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Sector público tendrá prohibido contratar personal hasta cuarto grado de consanguinidad

Hoy se publicaron dos leyes que imponen nuevas restricciones para la contratación de personal en el sector público, específicamente en lo referido a la modalidad de locación de servicios y el delito de nepotismo.

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Fecha Actualización
Hoy se publicaron dos leyes que imponen nuevas restricciones para la contratación de personal en el sector público, específicamente en lo referido a la modalidad de locación de servicios y el delito de nepotismo.
La Ley 31299 modifica dos normas sobre los casos de contratación de parentesco y nepotismo.
En el primer caso, queda prohibido que los funcionarios del sector público contraten o induzcan a la contratación de parientes suyos hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, matrimonio, unión de hecho, convivencia o con el vínculo de ser progenitores de sus hijos.
Por otro lado, la Ley 31298 prohíbe que las entidades públicas contraten personal bajo la modalidad de locación de servicios para “evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público”.
La excepción a la prohibición es la contratación de servicios de carácter urgente y temporal, que no podrán durar más de seis meses.
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