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El ABC del seguro de desgravamen: ¿qué es y qué beneficios ofrece?
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El seguro de desgravamen es un tipo de cobertura contra el riesgo que tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento, la deuda que se mantenga frente a una entidad del sistema financiero. De esta manera se benefician los herederos, quienes se verán liberados de la obligación de pago del crédito.
La Superintendencia de Banca, Seguros y administradoras de fondos de pensión (SBS) resalta que este es un seguro sobre la vida del asegurado y no tiene por objeto la cobertura de patrimonio. Si se desea asegurar un bien adquirido se puede contratar un seguro contra todo riesgo.
Vale destacar que el seguro de desgravamen no necesariamente solo cubre la vida de una persona, ya que existen varios productos con diferentes coberturas.
Algunos de ellos pueden otorgar cobertura únicamente en caso de muerte, otros harán distinciones para el caso de muerte natural o accidental, mientras que otros pueden ofrecer coberturas adicionales, tales como la de invalidez total permanente o desempleo, dependiendo de la aseguradora con la que se trabaje.
La cobertura dependerá de lo previsto en la póliza, por lo que se debe leer el contrato y consultar al personal de la aseguradora o a tu corredor de seguros a fin de aclarar tus dudas.
Modalidades
Según la SBS, existen dos modalidades de seguro de desgravamen:
- Desgravamen de Saldo Deudor: Cubre únicamente el monto que se adeuda a la institución financiera a la fecha del fallecimiento.
- Desgravamen de Monto Inicial: En este caso la aseguradora pagará a la empresa financiera el saldo deudor, mientras que a los beneficiarios se les otorgará el monto del crédito que fue cancelado antes del fallecimiento.
¿Cuándo se activa?
El seguro de desgravamen se activa cuando ocurre el deceso o, en todo caso, la invalidez total del asegurado, por lo que los familiares quedan absueltos de la deuda automáticamente.
Lo que los herederos deben realizar es acercarse a la entidad financiera, donde les indicarán los documentos que deben presentar.
Si el siniestro cumple con las condiciones de la póliza, la aseguradora entregará al banco el dinero correspondiente para cubrir la deuda.
En tanto, si se cuenta con una póliza endosada al banco, la entidad bancaria se cobrará el saldo de la deuda y el resto del beneficio será cobrado por los beneficiarios a través de la compañía de seguros.
¿Es obligatorio?
La contratación de este seguro no ha sido determinada como obligatoria por las normas vigentes.
Sin embargo, algunas empresas del sistema financiero exigen su contratación como condición necesaria para el otorgamiento de un crédito.
Si la entidad financiera exige la contratación de tal seguro como condición para el otorgamiento del crédito, el contratante podrá tomar el seguro con la aseguradora de su elección, siempre que el mismo cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la entidad del sistema financiero.
¿Qué tomar en cuenta antes de la contratación?
Existen algunos temas en particular que resultan de mayor relevancia para la contratación de un seguro de desgravamen:
- Declaración de salud: Es usual que para la contratación de un seguro la aseguradora le solicite llenar un formulario de salud en el que se deberá señalar la situación real a fin de evitar que la póliza sea nula.
Adicionalmente, es posible que previamente a la celebración del contrato, la aseguradora pida que se pase por un examen médico.
- Edad límite de contratación: Cada aseguradora fija un límite de edad para contratar un seguro, por lo que resulta importante que verifique si cumple con los requisitos establecidos por la entidad.
- Moneda del contrato de seguros: Debe pactarse la misma moneda en la que se efectuó el préstamo.
- Exclusiones: Dependen de la póliza contratada. Las más comunes son: suicidio, muerte a causa de una enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro, a causa de un accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas, por participación en deportes riesgosos, entre otros.
- Cobertura del cónyuge: Depende de la participación de su cónyuge o conviviente en el préstamo y de la póliza contratada, lo cual varía según el seguro y compañía con la que se haga el contrato.
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