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Trabajo remoto: por qué es importante su prórroga, implicancias y recomendaciones
El Gobierno dispuso a través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021 prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
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El Gobierno dispuso a través del Decreto de Urgencia Nº 115-2021 prorrogar la vigencia del trabajo remoto para el sector público y privado, aprobada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2022.
Pero, ¿por qué es importante esta medida? Carlos Cadillo, socio de Miranda & Amado, señala que la prórroga de esta disposición es favorable porque el objetivo es cuidar la salud de los trabajadores frente al riesgo biológico, pues busca prevenir y evitar el contagio de la COVID-19 en los centros de labores.
También precisa que es una modalidad recomendada por las normas técnicas aprobadas por el Ministerio de Salud para la elaboración de los planes de vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo.
Además, atiende a los trabajadores que actualmente se encuentran en el trabajo remoto, que en el caso del sector formal privado son aproximadamente el 7% del total (poco más de 250,000 puestos, según reporte del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de agosto de 2021).
“Ante la extensión de dicha modalidad, esta cifra podría mantenerse o incrementarse, considerando que las organizaciones se han venido adaptando a la misma y las encuestas relevan una preferencia de los trabajadores por el trabajo remoto, sea de forma total o híbrida”, manifiesta.
Recomendaciones
En vista de lo antes expuesto, Cadillo asevera que es recomendable revisar los planes de gestión del personal del 2022, si corresponde actualizarlos y alinearlos siempre con los objetivos del negocio y la organización, y comunicar adecuadamente a los trabajadores cualquier cambio y las reglas que serán aplicables.
Recuerda que, según la ley, el trabajo remoto permite al trabajador prestar sus servicios, siempre que sea posible, desde su domicilio, mediante cualquier medio informático, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), o de cualquier otro modo que no requiera la presencia física en el centro de trabajo. Los empleadores tienen la facultad de implementar esta modalidad de trabajo.
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