Una disputa de tierras entre privados arbitrada por malos jueces, en la que la defensa de una de las partes, vinculada a la política, abusa de sus influencias y viola el principio de la buena fe procesal, crea un peligroso precedente que amenaza la estabilidad y seguridad jurídica del país, así como el futuro de las inversiones en el sector agrario.
Este es el caso entre las empresas Agrícola Cerro Prieto y Aspillaga Anderson Hermanos, que, de no respetarse lo resuelto por el Tribunal Constitucional, vulnera no solo las seguridades y garantías otorgadas por el Estado, sino también una cuantiosa inversión privada que convirtió un desierto baldío en tierras con altísima productividad.
Malos jueces ponen en riesgo la estabilidad y seguridad jurídica del país.
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El problema
Todo comenzó en marzo de 2009, cuando el Tribunal Constitucional (TC) resolvió ordenar a la Oficina del Registro de la Propiedad Inmueble de Chiclayo dejar sin efecto las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos a favor del Instituto Nacional de Desarrollo (Inade), en mérito del artículo 410 del Decreto Legislativo 556 de 1990.
Dicho artículo disponía transferir al dominio de las autoridades autónomas y proyectos especiales del Inade todas las tierras eriazas ubicadas en la zona de la costa, comprendidas en su ámbito.
La resolución del TC atendía la demanda de amparo interpuesta por Aspillaga Anderson Hermanos (AAH) contra el Inade y el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (a cargo del Inade). Según AAH, indebidamente el Estado le había confiscado sus terrenos eriazos e inscrito a favor del Inade.
No obstante, la decisión del TC no consideró que, una década antes, en noviembre de 1999, Agrícola Cerro Prieto (ACP) había adquirido 6,192 hectáreas de tierras eriazas del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña (Pejeza) por US$2.3 millones, en una subasta pública internacional. La operación fue llevada a cabo por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de Tierras y Otros (CEPRI Tierras), el Proinversión de ese entonces.
Hasta ese momento, la inversión realizada por Agrícola Cerro Prieto en dichas tierras alcanzaba los S/212 millones. “Se hizo la principal inversión en tierras, sistema de riego y levantamiento de diferentes cultivos”, indicó Percy Muente, gerente general de Agrícola Cerro Prieto.
Cuando la empresa agrícola adquirió los terrenos, el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña en el contrato de compraventa declaraba que en el lote adquirido por Agrícola Cerro Prieto: “No existe (…) litigio, proceso ante los órganos jurisdiccionales o proceso arbitral o proceso administrativo que prohíban o se opongan o impidan la celebración del presente contrato y/o el cumplimiento de obligaciones que de él emanen”.
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No hubo buena fe
“De repente, concretamente el 25 de marzo del 2009, Cerro Prieto se encuentra que no tiene nada. No es dueña de nada. Ha sido borrada de los Registros Públicos, toda su inversión no sirve para nada, le quitaron absolutamente todo”, manifestó Marisol Roca, asesora legal de Agrícola Cerro Prieto.
Al tomar conocimiento del hecho, Agrícola Cerro Prieto inició un proceso de amparo contra la Procuraduría Pública y Aspillaga Anderson Hermanos, solicitando que se repongan las cosas a su estado anterior.
Si bien las resoluciones del Tribunal Constitucional en ningún caso pueden ser impugnadas mediante demandas de amparo, dicho tribunal consideró que existían circunstancias objetivas en la acción interpuesta por Agrícola Cerro Prieto que justifican una decisión diferente. Por lo tanto, declaró fundada la demanda de amparo presentada por la agroindustrial, basándose en razones objetivas que respaldaban esta determinación inusual.
Entre estas razones, según el TC, Aspillaga Hermanos “no actuó conforme al principio de buena fe procesal”, debido a que tenía pleno conocimiento de que Cerro Prieto era propietaria de los terrenos eriazos que había reclamado y no lo dio a conocer a ese tribunal indebidamente; además, presentó documentos registrales incompletos, induciendo al error a los magistrados.
“Cabe destacar que la partida registral que adjuntó a su demanda Aspillaga Hermanos no se encontraba completa, pues en ella no se consignaba la transferencia de la propiedad de los terrenos eriazos del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña a favor de Cerro Prieto”, indica la resolución del TC.
“Este tribunal no tuvo conocimiento de que la propietaria de los terrenos eriazos mencionados era Cerro Prieto, por lo que corresponde precisar los efectos de la sentencia mencionada (que favoreció a Aspillaga Hermanos)”, agregó.
No menos importante es que el Estado, representado por el Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, también ocultó que había vendido los terrenos a Agrícola Cerro Prieto.
Así, el TC resolvió ordenar a la Oficina Registral del Registro de la Propiedad de Inmueble de Chiclayo que mantenga las inscripciones de dominio de los terrenos eriazos a favor del Inade, en mérito del artículo 410 del Decreto Legislativo 556 de 1990, solo en la parte de los terrenos adquiridos por Agrícola Cerro Prieto y que el resto de la inscripción se mantenga en favor de Aspillaga Hermanos.
Además, ordena al Ministerio de Agricultura y al Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña que le abonen a Aspillaga Anderson Hermanos la indemnización justipreciada por la propiedad confiscada.
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Inestabilidad jurídica
Pese a lo resuelto por el TC, hasta el momento no ha sido posible a Agrícola Cerro Prieto ejecutar la sentencia de esta máxima autoridad, debido a las maniobras legales de Aspillaga Anderson hermanos. Estas incluyen reivindicación ante el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, dos nulidades de Acto Jurídico en Chiclayo y Lima; y el cierre de partidas registrales por la vía administrativa (ver línea de tiempo).
Por ello Agrícola Cerro Prieto en apelación llegó nuevamente al TC, y falló nuevamente a su favor dicho tribunal.
“Los derechos, pues, como el de acceso a la justicia, no pueden utilizarse de una forma ilegítima o abusiva, como ocurre en el presente caso, en que la empresa Aspillaga Anderson Hermanos S.A.C pretende enervar una sentencia constitucional a través de la activación de diversos mecanismos procesales tendientes a ese fin; lo cual, a todas luces resulta inconstitucional”, indicó Tribunal Constitucional, en septiembre de 2012, en la sentencia por el recurso de apelación por salto interpuesto por Agrícola Cerro Prieto.
Sin embargo, el vía crucis no termina para Agrícola Cerro Prieto; ahora está en riesgo el sistema de conducción de agua que también fue garantizado por el contrato.
Si el Tribunal Constitucional no hubiera enmendado su primera sentencia, la empresa Aspillaga Anderson Hermanos se habría adueñado de una inversión de US$480 millones, que es lo que ha realizado Agrícola Cerro Prieto a la fecha. Al no lograrlo, su defensa ha puesto en la mira los terrenos en los que la agroindustrial construyó sus canales y reservorios de agua que alimentan sus tierras y las de terceros.
Por ello, es importante que el sistema de justicia no siga generando fallos que, por beneficiar a algunos, crean inestabilidad jurídica y atentan contra el trabajo, la inversión y el registro, lo que afecta al país.
Como se resuelva el caso de Agrícola Cerro Prieto servirá de precedente ya sea para garantizar la seguridad de las inversiones o para abrir la puerta a demandas que busquen reclamar tierras con inversiones millonarias, que legalmente fueron transferidas o expropiadas por el Estado, basándose en reivindicaciones históricas.
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En 2012 y 2014, el TC falló reiteradamente a favor de Agrícola Cerro Prieto, incluyendo además el derecho a la servidumbre de acueducto de 27 kilómetros, construido por Cerro Prieto, así como el derecho a uso de la franja de terrenos entre el canal y las tierras de ACP donde están las líneas aductoras enterradas y los reservorios, todos elementos necesarios del sistema de conducción de agua garantizado por el contrato con el Estado. Sin embargo, Aspillaga Anderson Hermanos ha lotizado el área que comprende el ducto con el terreno de producción de Cerro Prieto con la finalidad de ponerlo a la venta, así como cuando quiso vender la zona en que legalmente opera Cerro Prieto.
El futuro en garantía en las inversiones
Las decisiones que se pueden tomar sobre el caso Cerro Prieto no solo generan un precedente para garantizar las inversiones en el sector agroindustrial, sino todas las inversiones que pueden llegar al Perú, sostuvo Percy Muente, gerente general de Agrícola Cerro Prieto.
Según el Ejecutivo, esto obedece a que Agrícola Cerro Prieto tiene un contrato con el Estado, y las autoridades deben velar que se garantice y cumpla.
“¿Dónde está la confianza de una inversionista en venir al Perú e invertir su dinero en un país donde el Estado no cumple ni garantiza los contratos firmados con él?”, indicó.
Nosotros teníamos pleno derecho de poder construir el sistema de conducción de agua bajo lineamientos técnicos y, en un eventual escenario hipotético negativo (en términos judiciales), perderíamos ese derecho, como en algún momento perdimos las tierras.
“Imagínense que sus lectores le compran al Estado un terreno, construye su casa ahí y, de pronto, se encuentra con que ha perdido la casa y el terreno. Esto es inadmisible”, anotó.
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