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Utilidades 2021: ¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?

Cientos de empresas privadas deberán realizar el pago de utilidades a sus empleados desde este 25 de marzo. El pago de este derecho debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

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Fecha Actualización
Cientos de empresas privadas deberán realizar el pago de utilidades a sus empleados desde este 25 de marzo. El pago de este derecho debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, existe ¿alguna la sanción para las empresas que no cumplan con el pago? sepa aquí los detalles según Brian Ávalos, socio del área laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez.
Sanciones por no pagar utilidades
Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores.
En ese sentido, en una inspección laboral en caso de incumplimiento el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT (S/ 7,222.00) hasta 26.12 UIT (S/ 120,152.00), el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.
¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?
Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:
Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.Los días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.Los días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.Otras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso.
Ávalos comenta que “si bien los días de licencia, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, serán computables para el beneficio, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias”.
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