/getHTML/media/1245281
APEC 2024: ¿Perú expandirá sus relaciones comerciales?|La Voz del 21
/getHTML/media/1245269
¿APEC 2024 traerá competencia de inversiones de Estados Unidos y China?
/getHTML/media/1245265
Gobernador de Huánuco: "Necesitamos la declaratoria de emergencia"
/getHTML/media/1245237
Gerente de Marketing de Gloria habla del primer parque temático de lácteos del Perú: Mundo Gloria
/getHTML/media/1245109
Víctor Gobitz de la SNMPE: "Petroperú necesita perfiles frescos"
/getHTML/media/1245108
Testigo clave delata a Martín Vizcarra |La Voz del 21
/getHTML/media/1245106
Romy Chang: "Martín Vizcarra está en un gran problema"
/getHTML/media/1245095
Guillermo Shinno: "Le toca al Ejecutivo corregir el Reinfo"
/getHTML/media/1245059
Ministra Desilú León: "La realización de APEC impacta en el crecimiento de nuestras exportaciones"
/getHTML/media/1245057
¿Hay más hinchas de su club que de la Selección Peruana? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1245063
José García Belaunde: “La derecha peruana debería tomar con más cautela el triunfo de Donald Trump”
/getHTML/media/1244702
Encuentro de reforma política y electoral para un Parlamento Bicameral
/getHTML/media/1244708
José Luis Noriega: "Todo el directorio de la FPF debe renovarse"
/getHTML/media/1244691
Anthony Laub sobre nuevo directorio de Petroperú: "Mejor hubieran liquidado la empresa"
/getHTML/media/1244471
Investigación científica, un tema clave para el desarrollo
/getHTML/media/1244482
Embajador Eduardo Ponce analiza elección de Donald Trump como presidente de Estados Unidos
/getHTML/media/1244370
Ariel Segal: "Fue un error ocultar que Biden no iba a ser candidato"
/getHTML/media/1244368
Diana Gonzales: "El Reinfo es un fracaso"
/getHTML/media/1244226
Alfredo Ferrero, Embajador del Perú en EEUU: "Tenemos que trabajar con quien gane"
/getHTML/media/1244227
Carlos Pareja: "Kamala Harris no ofrece un cambio"
/getHTML/media/1244228
Joaquín Rey: "No sorprende actitud de Trump sobre fraude"
/getHTML/media/1244229
Sorteo 'Escapada de Primavera': Conocemos al ganador
/getHTML/media/1244202
Embajador Hugo de Zela sobre Elecciones en USA: "Gane quien gane se tiene que respetar los resultados"
/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
PUBLICIDAD

Utilidades 2021: ¿Puede una empresa prorrogar el pago de este concepto por la pandemia del COVID-19?

Un gran número de empresas privadas realiza el pago de utilidades a sus empleados en marzo de cada año. Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores.

Imagen
Fecha Actualización
Un gran número de empresas privadas realiza el pago de utilidades a sus empleados en marzo de cada año. Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”, señala Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Sin embargo, debido a un año atípico tras la llegada de la pandemia del COVID-19, surgen algunas dudas con respecto al pago de este concepto. A continuación puede conocer más sobre el depósito de las utilidades para este 2021:
En un contexto laboral como el actual ¿podría el empleador posponer u omitir el pago de utilidades?
El reparto de utilidades legales debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique. La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la SUNAFIL, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente. Sin embargo, lo que podría ocurrir es que las fechas establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta se prorrogue como consecuencia de la nueva cuarentena, en cuyo caso el plazo para el pago de las utilidades legales también se prorrogaría.
¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?
Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:
Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadoraLos días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajoLos días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de TrabajoOtras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso. Si bien los días de licencia serán computables para el beneficio, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias.
¿Cuándo vence el plazo para repartir las utilidades?
Debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio, “excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”, señala la laboralista.
¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades de la empresa?
La participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador, como se muestra a continuación:
Empresas Pesqueras: 10%Empresas de Telecomunicaciones: 10%Empresas Industriales: 10%Empresas Mineras: 8%Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)Empresas que realizan otras actividades: 5%
¿Los ex trabajadores tienen derecho a cobrar las utilidades?
Sí, de forma proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente. Además, cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?
No pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928). Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288).
VIDEO RECOMENDADO

TAGS RELACIONADOS