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Utilidades 2021: ¿Puede una empresa prorrogar el pago de este concepto por la pandemia del COVID-19?
Un gran número de empresas privadas realiza el pago de utilidades a sus empleados en marzo de cada año. Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores.
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Un gran número de empresas privadas realiza el pago de utilidades a sus empleados en marzo de cada año. Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo establecida en la empresa, siempre que su empleador cuente con más de 20 trabajadores.
“Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida participarán en las utilidades en forma proporcional a la jornada trabajada”, señala Cristina Oviedo, laboralista de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Sin embargo, debido a un año atípico tras la llegada de la pandemia del COVID-19, surgen algunas dudas con respecto al pago de este concepto. A continuación puede conocer más sobre el depósito de las utilidades para este 2021:
En un contexto laboral como el actual ¿podría el empleador posponer u omitir el pago de utilidades?
El reparto de utilidades legales debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este plazo es improrrogable, incluso en el contexto actual, salvo que se emita en los próximos días alguna disposición de rango legal que lo modifique. La omisión o pago extemporáneo de este beneficio ocasiona infracciones que pueden ser sancionadas por la SUNAFIL, así como la posibilidad de que el trabajador reclame el beneficio judicialmente. Sin embargo, lo que podría ocurrir es que las fechas establecidas para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta se prorrogue como consecuencia de la nueva cuarentena, en cuyo caso el plazo para el pago de las utilidades legales también se prorrogaría.
¿Qué días se consideran para el cálculo de la participación en las utilidades?
Entrarán al cálculo de utilidades aquellos días en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como:
Los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadoraLos días de descanso médico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, debidamente acreditado y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajoLos días de suspensión por cierre temporal, así como la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de TrabajoOtras ausencias que deban ser consideradas como asistencias para todo efecto por mandato legal expreso. Si bien los días de licencia serán computables para el beneficio, ya sea por maternidad e incapacidad derivada de accidente laboral o enfermedad ocupacional, no se considerarán los subsidios de EsSalud que se otorguen por dichas licencias.
¿Cuándo vence el plazo para repartir las utilidades?
Debe ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Vencido el plazo, y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio, “excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo”, señala la laboralista.
¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades de la empresa?
La participación en las utilidades depende de la actividad que realice el empleador, como se muestra a continuación:
Empresas Pesqueras: 10%Empresas de Telecomunicaciones: 10%Empresas Industriales: 10%Empresas Mineras: 8%Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%Empresas agrarias: 5% (del 2021 al 2023)Empresas que realizan otras actividades: 5%
¿Los ex trabajadores tienen derecho a cobrar las utilidades?
Sí, de forma proporcional a los días trabajados durante el ejercicio correspondiente. Además, cuentan con el plazo de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución, para cobrar el beneficio. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
¿Cuál es la sanción para las empresas que no cumplan con el pago?
No pagar de forma completa u oportuna la participación en las utilidades constituye una infracción grave que puede ser sancionada hasta con 26.12 UIT (S/ 114,928). Asimismo, el incumplimiento de la obligación formal asociada a la entrega de la hoja de liquidación de la participación en las utilidades, con los requisitos previstos, se considera una infracción leve que puede ser sancionada hasta con 15.52 UIT (S/ 68,288).
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