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Utilidades: ¿Cuándo se paga y cuánto corresponde?
Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deben tener en cuenta las remuneraciones y los días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2023.
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Los trabajadores que pertenecen a empresas que forman parte del régimen laboral de la actividad privada, con más de 20 trabajadores en 2023, tienen derecho a participar de las utilidades generadas por las compañías, informó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Álvaro Gálvez.
Explicó que el pago de este beneficio se debe realizar máximo a los 30 días posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada (DJ) del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2023.
Asimismo, informó que la DJ de regularización del IR 2023 debe presentarse entre el 26 de marzo y 10 de abril de 2024, y los buenos contribuyentes hasta el 11 de abril de este año.
En el caso de las micro y pequeñas empresas (mypes) del Régimen General del IR y del Régimen Mype Tributario, deben presentar esta declaración entre el 27 de mayo y 10 de junio. Los buenos contribuyentes en este caso tienen hasta el 11 de junio.
Para calcular el monto de las utilidades, las empresas deben tener en cuenta las remuneraciones y los días que laboraron cada uno de sus trabajadores durante el año 2023.
Los porcentajes de la renta neta anual a distribuir no han variado. Se entiende por renta neta anual antes de impuestos, el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable 2023, luego de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.
Para el sector pesquero, telecomunicaciones e industriales es 10%; para el minero, comercio al por mayor y menor y restaurantes 8%; empresas agrarias 5%; y empresas que realizan otras actividades 5%.
La CCL explicó que el porcentaje a distribuir, según la actividad económica de la empresa, se reparte del modo siguiente: El 50% es distribuido en partes proporcionales entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante el año 2023, mientras el 5% restante se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
El monto determinado se divide entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y dicho resultado se multiplica por el número de días efectivamente laborados por cada trabajador.
Se considera días laborados aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencia por mandato legal expreso.
Respecto al tema de remuneración se considera el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
Los trabajadores que laboren la jornada máxima (legal o contractual) establecida en la empresa, recibirán el íntegro de las utilidades, mientras que los que hayan laborado jornadas inferiores, recibirán las utilidades en forma proporcional a sus respectivas jornadas.
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