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El 82% de las municipalidades de Lima tiene ordenanzas que implementan registro de canes
A pesar de ello, un gran porcentaje de propietarios de canes, no inscribe a sus mascotas en estos registros, a pesar que, hay una ordenanza municipal que lo estipula.
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Según la norma, los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos, deberán ser comunicados o denunciados. (Foto: El Comercio)
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Sin embargo, un gran porcentaje de propietarios de canes, no inscribe a sus mascotas en estos registros. (Foto: El Comercio)
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Los municipios que figuran son la de Jesús María, San Borja, Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco, La Molina, San Miguel, Ate, Surquillo, entre otros. (Foto: Minsa)
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La Estrategia Nacional de Zoonosis del Minsa informó que el 82% de municipalidades distritales de Lima Metropolitana cuentan con ordenanzas que implementan el registro de canes. (Foto: El Comercio)
Fecha Actualización
La Estrategia Nacional de Zoonosis del Ministerio de Salud (Minsa) informó que el 82% de municipalidades distritales de Lima Metropolitana cuentan con ordenanzas que implementan el registro de canes, tal como lo dispone la Ley N°27596 que regula el Régimen Jurídico de Canes.
Los municipios que figuran son los de Jesús María, San Borja, Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco, La Molina, San Miguel, Ate, Surquillo, entre otros, que cuentan con programas que motivan la protección, salud y crianza responsable de canes.
Sin embargo, un gran porcentaje de propietarios de canes no inscribe a sus mascotas en estos registros, a pesar que hay una ordenanza municipal que lo estipula.
Según la norma, los incidentes producidos por canes, especialmente los considerados potencialmente peligrosos, deberán ser comunicados o denunciados ante un establecimiento de salud, de la Policía Nacional (PNP) o la autoridad municipal.
Dueños están obligados a cubrir costos
Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que hubiera lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
Asimismo, el propietario de estos animales debe comunicar al registro la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal. El can debe portar la identificación correspondiente, que debe señalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencialmente peligroso.
El Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, señala que el registro municipal de canes tiene la finalidad de identificar, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores.
La identificación de estos animales se realizará mediante el uso de distintivos, tales como medallas, microchips, collares y otros. La licencia de posesión de perros se otorgará por una sola vez y tendrá carácter permanente.
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