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Publican ordenanza que prohíbe y sanciona el ejercicio de la prostitución enEl Agustino
La disposición sanciona con 10,500 soles (2.5 UIT ) a quienes ejercen la prostitución, así como a quienes lo permitan y promuevan que otra persona la practique.
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Fecha Actualización
La Municipalidad de El Agustino publicó la ordenanza Nº 669-2019-MDEA que prohíbe y sanciona el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito.
La disposición publicada hoy en el boletín del diario oficial El Peruano y aprobada por el pleno de Concejo Distrital sanciona hasta con 2.5 UIT (10,500 soles) a quienes ejercen la prostitución, así como a quienes lo permitan y promuevan que otra persona la practique en un establecimiento o inmueble ubicado en el mencionado distrito.
Asimismo, en la ordenanza municipal detalla que los establecimientos que, a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar, hoteles, hostales y/o similares, entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales.
La ordenanza declara como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad pública:
-Av. José Carlos Mariátegui cuadra 25 y 26
-Parque Constitución y alrededores, Cooperativa Huancayo.
-Av. 1ro de Mayo cuadras 29, 30,31 y 32.
-Calles Inti, Caracol, Eméritas, Gaviotas y Esmeraldas.
-Av. José Carlos Mariátegui cuadra 25 y 26
-Parque Constitución y alrededores, Cooperativa Huancayo.
-Av. 1ro de Mayo cuadras 29, 30,31 y 32.
-Calles Inti, Caracol, Eméritas, Gaviotas y Esmeraldas.
La Municipalidad de El Agustino, en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito.
Dentro de las infracciones y sanciones figuran:
1.- Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble.
La sanción será hasta con 2.5 UIT (10,500 soles) y el establecimiento será clausurado por 180 días. Además será denunciada de manera penal. En caso de continuidad, la clausura será definitiva.
2.- Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino.
La sanción será hasta con 2.5 UIT (10,500 soles) y el establecimiento será clausurado por 180 días. Además será denunciada de manera penal. En caso de continuidad, la clausura será definitiva.
3.- Ejercer la prostitución en la vía pública será sancionado hasta con 2.5 UIT (10,500 soles).
4.- Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución. La sanción será hasta con 2.5 UIT (10,500 soles).
5.- Solicitar en la vía pública la actividad de la prostitución. La sanción será hasta con 2.5 UIT (10,500 soles).
6.- Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el ejercicio de la prostitución.
La sanción será hasta con 2.5 UIT (10,500 soles) y será clausurada de manera temporal por 90 días y a la continuidad o reincidencia, la clausura definitiva y con revocatoria de licencia a detenerla.
La norma está firmada por el alcalde de El Agustino, Víctor Salcedo Ríos.
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