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Regulación: Instalación de antenas deberá ser aprobada por vecinos de zonas comerciales de Ancón

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Fecha Actualización
La Municipalidad de Ancón emitió hoy una ordenanza con la que se buscará regular la instalación de infraestructura de telecomunicaciones -antenas, estaciones de bases radioeléctricas y otros equipos similares- en el distrito.
La ordenanza Nº 413-2019-MDA tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas y legales para el desarrollo de obras de instalación, mantenimiento y estaciones de bases radioeléctricas de telefonía móvil, sus elementos equipos accesorios y similares, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Asimismo, la norma tiene como fin que la implantación de la infraestructura de telecomunicaciones no tenga efectos negativos sobre la salud de la población del distrito de Ancón, además de reducir al mínimo el impacto visual sobre el espacio urbano y medioambiente.
Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar infraestructura de telecomunicaciones, dentro de la jurisdicción del distrito estará obligado a obtener la Autorización Municipal correspondiente.
Las autorizaciones para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones son de aprobación automática, siempre y cuando cumplan con presentar todos los requisitos exigidos por la Municipalidad de Ancón.
En las zonificaciones Viviendas Taller (VT), Comercial Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), se deberá contar con la aprobación de un 50% de una consulta vecinal realizada a un radio de acción de 3 manzanas a la redonda, si se encontrase aledaño a una zona urbana consolidada.
En áreas de uso y dominio público, se dará la autorización siempre que no se obstruya la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; el uso de las plazas y parques tanto en su función recreativa como de refugio temporal en casos de desastres naturalesoo no afecte la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; no interfiera en la visibilidad de la señalización de tránsito.
En la misma línea, la infraestructura no debe dañar, impedir o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de la infraestructura de otros servicios públicos; no dañe el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; no afecte la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en áreas de conservación regional.
De ser ubicadas en parques y plazas, las antenas no deberán afectar el entorno urbano y se deberá usar un criterio de mimetización y respetar el entorno urbano inmediato.
La municipalidad aplicará una multa de 25 UIT (equivalente a S/ 105,000), además de la demolición o desmontaje de la infraestructura, si se cometen las siguientes infracciones:
- Instalar infraestructura en telecomunicaciones sin autorización.
- No cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la infraestructura y/o materiales existentes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al requerimiento de la municipalidad.
- En caso de falsedad en la información, proporcionada para la autorización en la instalación de la infraestructura en telecomunicaciones, así como cuando la infraestructura varíe a lo aprobado.
- Ocasionar ruidos, vibraciones y otros como efecto de la operación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
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