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Aprueban ley contra acoso sexual callejero, pero no incluyen sanción

Norma fue calificada como “triunfo”. Mario Amoretti señala que solo ratifica lo que dice el Código Penal.

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La aprobación en el Congreso de la "Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos" fue calificado por diversas autoridades como un "triunfo" en la defensa a la mujer, pues se hablaba de penas de hasta 12 años de cárcel. No obstante, en la norma nunca se incluyó sanción alguna.

"Sí es un triunfo, hay un reconocimiento de defensa que es una problemática donde el Estado tiene que actuar y la sociedad en conjunto tiene que enfrentar (…) Siempre es un avance que el Estado exprese a través de una norma que esto se rechace, que se sancione…", refirió la ministra de la Mujer, Marcela Huaita.

Así como ella, congresistas y otras autoridades saludaron las supuestas sanciones al acoso sexual callejero. Sin embargo, en la norma aprobada solo se especifica en qué casos se puede tratar de una conducta de acoso sexual callejero.

Para el decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti, "esta norma beneficia al acosador sexual. Han hecho tanta peliculina, tanta publicidad para que solo ratifiquen lo que ya está en el Código Penal. ¿Qué podemos esperar de este Congreso?"

Dijo que lo único que se ha hecho es repetir lo que señala el artículo 183. Este refiere que los tocamientos u otra conducta de índole obscena en la vía pública serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años.

"Lo han publicado para llamar la atención de la opinión pública pues la norma no señala ninguna otra sanción para agresores sexuales", dijo.

SABÍAS QUE…

  • La nueva ley señala como acoso callejero los actos de naturaleza sexual verbal o gestual, las insinuaciones sexuales y los gestos obscenos que resulten humillantes.
  • Además, los tocamientos indebidos, roces corporales y el exhibicionismo.
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