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Conoce las seis infracciones más cometidas en el servicio de transporte en Lima y Callao

Los fiscalizadores de la ATU han detectado faltas que van desde actividades informales hasta el incumplimiento de las medidas para la prevención del COVID-19

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Fecha Actualización
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) detalló las seis infracciones más cometidas, en lo que va del año, en el servicio de transporte en Lima.
En un comunicado, la entidad indicó que sus fiscalizadores han detectado faltas que van desde actividades informales hasta el incumplimiento de las medidas para la prevención del COVID-19
El ranking de las seis infracciones con mayor aplicación:
En principio, la infracción de código R01 es la falta con mayor imposición hasta la fecha, contando con 17.861 actas de fiscalización al detectarse la prestación del servicio de taxi sin contar con la autorización otorgada por la ATU. Dicha transgresión tiene como sanción una multa ascendente al 50% de la UIT.
Seguida de ella se encuentra el incumplimiento de código N01, la cual se aplica tras evidenciar que la prestación del servicio de transporte en unidades tipo combi, minivan y cúster no cuenta con la respectiva autorización. A la fecha, tiene un total de 5829 actas de fiscalización levantadas. Asimismo, la sanción asciende a 4 UIT.
En tercer lugar aparece la infracción de código R02, que se ha impuesto, a través de actas de fiscalización, en 3564 oportunidades. Las papeletas se dan cuando el vehículo de categoría M1 brinda el servicio de transporte en una modalidad no regulada o, también conocido, como servicio colectivo. La mencionada falta tiene como multa el pago del 50% de la UIT.
Los demás puestos en el ranking lo ocupan las transgresiones de código V7 con un total de 2647 actas de fiscalización, el código R08 con 3870 actas de fiscalización y, finalmente, el código R05 con 2673 actas de fiscalización.
Asimismo, los referidos códigos son impuestos por tres razones principales: incumplir el aforo en el vehículo para la prevención del COVID-19; el conductor no cuente con licencia de conducir o, contando con ella, no cumpla con la clase y categoría; y por prestar el servicio con vehículos habilitados para el servicio de taxi en una modalidad no regulada (colectivo).
La ATU remarcó que las sanciones establecidas a los códigos antes mencionados corresponden a una multa equivalente del 10% y 20 % de la UIT, respectivamente.
Además, enfatizó que las sanciones buscan evitar aquellas conductas vinculadas a la actividad informal en el servicio de transporte, la cual afecta, principalmente, la seguridad e integridad de los usuarios. Por ello, instó a los operadores a seguir aplicando las medidas de bioseguridad con el objetivo de prevenir los contagios.
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