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Defensoría cuestionó internamiento en ‘Maranguita’ del menor que disparó en colegio
Walter Gutiérrez aseguró que lo dispuesto por el Poder Judicial contraviene lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente.
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El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, afirmó que la orden de internamiento preventivo dictada por un Juzgado de Familia para el adolescente que manipuló un arma de fuego y le causó la muerte a su compañero de clase, en el colegio Trilce de Villa El Salvador, contraviene lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescente.
Gutiérrez Camacho explicó que el internamiento preventivo está regulado en dicho código y equivale a una orden de prisión preventiva en el caso de los adultos. Por ello, remarcó que su uso debe ajustarse a la expresa jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Gutiérrez Camacho explicó que el internamiento preventivo está regulado en dicho código y equivale a una orden de prisión preventiva en el caso de los adultos. Por ello, remarcó que su uso debe ajustarse a la expresa jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En esa línea, aseguró que el TC ha reconocido la importancia del principio de excepcionalidad de la privación de libertad en el sistema penal juvenil.
El defensor del Pueblo precisó que el Código del Niño y Adolescente establece en su artículo 209 que el internamiento preventivo cabe solo cuando existan elementos que permitan afirmar la posibilidad de la responsabilidad del menor, probabilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso por el inculpado. “Los dos últimos supuestos no se dan”, enfatizó el funcionario.
Además, Gutiérrez Camacho hizo notar la presunta existencia, en el sistema penal juvenil, de graves contradicciones en el uso del internamiento preventivo. Recordó que, por ejemplo, en ocasiones y en hechos graves, como robos a mano armada cometidos por adolescentes, no se aplica esta medida que sí se ha utilizado en este caso en el cual, según dijo, no habría dolo manifiesto.
“La Defensoría del Pueblo ha recomendado siempre en sus informes que en el caso de adolescentes infractores se realice un uso limitado del internamiento preventivo”, enfatizó.
Gutiérrez Camacho señaló que, no obstante, las observaciones realizadas a la orden de internamiento, deben utilizarse medidas restrictivas que aseguren la presencia del adolescente durante la investigación de los hechos.
-El caso-
Un Juzgado de Familia dictó dos meses de internamiento preventivo para el adolescente de 15 años que causó la muerte de su compañero al manipular un arma de propiedad de su padre. El menor será internado en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como 'Maranguita'.
Un Juzgado de Familia dictó dos meses de internamiento preventivo para el adolescente de 15 años que causó la muerte de su compañero al manipular un arma de propiedad de su padre. El menor será internado en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, conocido como 'Maranguita'.
Walter Ayala, abogado del menor, pidió libertad asistida para su defendido, debido a que, según señaló, su acción no fue con intención de dañar a alguien.
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