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Desinfección, mensajes informativos y más: conoce las medidas que deberá aplicar el Metro de Lima frente al COVID-19
El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó las disposiciones temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Línea 1 del Metro de Lima y Callao.
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El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aprobó las disposiciones temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – Línea 1 del Metro de Lima y Callao, para reducir el contagio del nuevo coronavirus entre los usuarios.
La Resolución de Consejo Directivo N°0040-2020-CD-Ositran, publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario El Peruano ordena el cumplimiento de estas acciones de prevención del COVID-19 para proteger a los usuarios del citado servicio de transporte que permite la conexión de 11 distritos a lo largo de su trayecto.
A continuación, las disposiciones temporales que debe ejecutar el Metro de Lima durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la existencia del COVID-19:
Medidas para el acceso al sistema de transporte
La empresa concesionaria deberá exigir a los usuarios el uso obligatorio de las mascarillas, así como cualquier otro elemento de protección adicional que hubiera sido dispuesto por la autoridad competente, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte. Caso contrario, restringirá el acceso o su permanencia en la infraestructura ante el incumplimiento de dicha disposición, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la Policía Nacional del Perú.La empresa concesionaria podrá realizar el control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a efectuar el referido control o presenten fiebre.
Medidas durante la permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes
La empresa concesionaria deberá prestar atención inmediata a aquellos usuarios que presenten posibles síntomas de contagio del coronavirus, al interior de las estaciones y coches, de acuerdo al Procedimiento de actuación frente al coronavirus (COVID19) establecido por la empresa concesionaria.La empresa concesionaria deberá garantizar el reforzamiento de las labores de limpieza de las áreas de mayor contacto con los usuarios al interior de las estaciones, como son los TVMs, servicios higiénicos de las estaciones, pasamanos de escaleras y ascensores, así como al interior de los coches de los trenes, conforme a lo dispuesto en el Plan Extraordinario de Limpieza y Desinfección.
Información para los usuarios
La empresa concesionaria a través del personal asignado a la zona de ingreso de las estaciones deberá difundir a través de megáfonos y los medios de difusión disponibles, información acerca de:
a) La salida del último tren de las estaciones Villa El Salvador y/o Bayóvar, con una anticipación no menor de sesenta (60) minutos.
b) La proximidad de la llegada del último tren a cada una de las estaciones, así como la capacidad estimada de usuarios que podrán ingresar a los coches del último tren, en base a las cuotas de ingreso permitidas, evitando la espera innecesaria de los usuarios.
Deberá difundir mensajes informativos a través del sistema de megafonía implementado al interior de las estaciones y coches de los trenes, acerca de:
a) El uso obligatorio de las mascarillas, así como cualquier otro elemento de protección adicional como los protectores faciales que es dispuesto por la autoridad competente.
b) La importancia del cumplimiento de las medidas de protección personal por parte de los usuarios.
c) El lavado frecuente de manos, indicando que pueden hacer uso de los servicios higiénicos disponibles en las estaciones.
d) La prohibición de arrojar los elementos de protección utilizados por los usuarios, en los andenes y demás instalaciones del sistema de transporte, así como en los coches de los trenes.
e) La apertura automática de las puertas de los coches.
f) El horario de prestación del servicio, así como las eventuales modificaciones del mismo.
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Deberá comunicar al Ositran al día siguiente de la publicación de la presente resolución, la frecuencia y contenido de los mensajes informativos a ser difundidos al interior de la infraestructura.La empresa podrá difundir los mensajes informativos a través de viniles y/o señaléticas en la zona de andenes y al interior de los coches de los trenes.Adicionalmente, estos mensajes informativos deberán ser difundidos por la empresa concesionaria en su página web, redes sociales y aplicativo móvil.
Otras disposiciones
La norma indica que la empresa concesionaria deberá informar al Ositran, acerca de los casos en que el personal asignado a las estaciones haya contraído el COVID-19, así como las acciones que se hubieran adoptado ante dicha situación, a más tardar el día calendario siguiente de ocurrido el hecho.
Asimismo, el dispositivo remarca que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositran.
Las obligaciones contenidas en la presente resolución entrarán en vigencia el día lunes 27 de julio de 2020, con excepción de la disposición sobre que la empresa concesionaria deberá comunicar al Ositran la frecuencia y contenido de los mensajes informativos a ser difundidos al interior de la infraestructura.
Las disposiciones serán de obligatorio cumplimiento durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria en todo el país que va hasta el 7 de setiembre.
A la fecha, la Línea 1 recuerda a la ciudadanía respetar las normas dictadas por el Estado como el distanciamiento social de un metro en estaciones y trenes, el uso de mascarillas, usar el sistema si eres personal autorizado para trabajar durante la emergencia y evitar viajar si presentas algún síntoma de COVID-19.
Asimismo, reitera a los pasajeros a tomar sus precauciones en los horarios de mayor afluencia, considerando que, debido a la disposición de mantener la distancia de un metro, según el Decreto Legislativo N° 1458, la capacidad de los trenes se encuentra disminuida lo que genera el incremento del tiempo para el ingreso a las estaciones.
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