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Dueños de canes potencialmente peligrosos deben pasar por una evaluación psicológica

Ministerio de Salud recuerda norma que está vigente desde el 2001.

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Fecha Actualización
El Ministerio de Salud recordó que los dueños de los canes considerados “potencialmente peligrosos” deben pasar por una evaluación psicológica para poseer estos animales, según lo establece la ‘Ley que regula el Jurídico de Canes’, vigente desde diciembre del 2001.
Son siete las razas de perros que figuran en esta categoría entre los que están el Pit Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bul Mastiff, Doberman y Rottweiler, según refiere la Ley N°27596.
En el capítulo II de dicha norma se establece que los propietarios de estos perros deben acreditar su aptitud psicológica por un psicólogo colegiado, así como ser mayores de 18 años y no poseer alguna sanción en los tres años anteriores al momento de la adquisición o tenencia de estos canes.
Los dueños de estos perros están obligados a identificar y registrar debidamente a los canes que sean de su propiedad o que estén bajo su tenencia o custodia. También deben obtener la licencia respectiva del municipio del distrito en el que residan.
USO DE CORREA Y BOZAL 
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Asimismo, la norma dispone que los canes considerados potencialmente peligrosos deben ser llevados, necesariamente, en cualquier lugar público con bozal y correa, cuya extensión y resistencia sean suficientes para asegurar el control sobre ellos. Indica, también que la conducción del animal debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado.
En tanto, indica que, si el perro ocasiona lesiones graves a una persona, el propietario está obligado a cubrir los gastos que demande la recuperación total del afectado, excepto en aquellos casos en que el animal actúe en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.
Si el perro ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario del can agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir S/4,150.
Además, se impondrá una multa de hasta 0.5 UIT a los dueños de los citados canes que no hayan cumplido con inscribirlos y registrarlos en la municipalidad, así como con hasta 1 UIT por pasearlos en la vía pública sin identificación, sin bozal o sin correa.

La ley señala que se aplicará una multa de hasta 2 UIT, por participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes.
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