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Empresas no pueden cortar el servicio a usuarios por falta de pago
Ley establece que las compañías de telefonía, electricidad, entre otros, no deben tomar esta medida los días que no tengan habilitadas sus oficinas para la cancelación de la deuda.
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Las empresas prestadoras de servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e Internet, no pueden contar el servicio a los usuarios por falta de pago en los días que estas no tengan habilitadas sus oficinas y sistemas de pago para la cancelación de la deuda, según una ley publicada hoy en el diario El Peruano.
La norma que facilita el pago y la reconexión de los mencionados servicios públicos, aprobada por el Congreso de la República, establece que dichas compañías están obligadas a realizar la reconexión dentro de las 24 horas contadas a partir de su cancelación.
Dichas empresas pueden cortar el servicio en cualquier momento cuando exista uso indebido de este o por razones técnicas debidamente justificadas. En ambos casos, esa medida debe realizarse de acuero a las normas emitidas por los organismos reguladores, indica la ley.
Esta disposición legal entrará en vigencia a los 60 días calendario contados desde hoy; es decir, a partir de la primera semana de agosto de este año.
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