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Establecimientos de salud podrían ser multados hasta con más de S/2 millones por no atender partos como una emergencia

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) advirtió que se sancionará a los establecimientos de salud que vulneren el derecho a la atención por emergencia de una mujer que se encuentre en momento de dar a luz. Señaló que los responsables serán sancionados con hasta S/2′200.000.

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La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) advirtió que se sancionará a los establecimientos de salud que vulneren el derecho a la atención por emergencia de una mujer que se encuentre en momento de dar a luz. Señaló que los responsables serán sancionados con hasta S/2'200.000.
En un comunicado, difundido a través de su web, la institución recordó a los centros de salud, públicos y privados, que toda gestantes a punto de dar a luz tiene derecho a recibir atención médica inmediata, sin exigir trámite o pago alguno, por tratarse de una condición de emergencia que pone en riesgo la vida de la paciente y la del bebe.
“El estado de emergencia sanitaria a nivel nacional frente al COVID-19 no es motivo de excepción al cumplimiento la Ley N° 27604, que modifica la Ley General de Salud N° 26842, respecto a las obligaciones de los establecimientos de salud de dar atención médica en casos de emergencia y partos”, indica el pronunciamiento.
Se define como emergencia obstétrica a la aparición inesperada o repentina de un trastorno durante el proceso del embarazo, parto o puerperio que pone en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer y que requiere de una atención inmediata, a fin de proteger la vida de ambos.
De acuerdo a la norma, todos los establecimientos de salud, sin excepción, están obligados a poner en conocimiento del público su derecho a la atención por emergencia, en un lugar visible.
Se debe informar que, independientemente si tiene seguro o no, la paciente debe de ser atendida y luego de que no exista ningún riesgo para su vida o salud, se verificará si tiene un seguro para solicitar el reembolso o, de no tenerlo, se realizarán las gestiones para que la familia pueda asumir los gastos, producto de la atención.
“En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA, indica.
Consultas
Los interesados en conocer más al respecto pueden comunicarse con la la superintendencia las 24 horas y todos los días de la semana. Se trata de la línea telefónica gratuita 113 y comunicación directa por las redes sociales institucionales en Facebook, Twitter e Instagram con la cuenta @SusaludPerú.
Asimismo, la ciudadanía puede contactarse a través del aplicativo SusaludContigo o el asistente virtual inteligente AVISusalud en el WhatsApp 9846-53092. Además, en los establecimientos de salud públicos se puede ubicar, con su chaleco distintivo, a los delegados.
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