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MEDIANTE DECRETO SUPREMO

Gobierno prohíbe la circulación de dos personas en una sola moto

Medida entrará en rigor a partir del 17 de abril, día en el que también se prorrogará el estado de emergencia en Lima y Callao.

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Además, el conductor deberá dejar visible su rostro. (Foto: ANDINA)
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El Gobierno del Perú oficializó, mediante un Decreto Supremo, una restricción contra los vehículos menores de las categorías L1 y L3, que incluyen a motocicletas y bicimotos, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

De acuerdo con la norma, estos vehículos solo podrán circular con el conductor, sin acompañantes. Asimismo, se prohíbe el uso de cualquier elemento que impida la visibilidad del rostro, con excepción del casco reglamentario.

La medida se da en el marco de la prórroga por 30 días del Estado de Emergencia en ambas jurisdicciones, con el objetivo de fortalecer el orden interno. 

El decreto también establece la restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, conforme al artículo 137 de la Constitución.

La Policía Nacional del Perú, con apoyo de las Fuerzas Armadas, estará a cargo de supervisar el cumplimiento de la disposición y podrá intervenir a quienes infrinjan la norma o presenten indicios de haber cometido delitos. 

Por último, el decreto declara que están exceptuados de las restricciones los vehículos utilizados por personal de seguridad pública y servicios de emergencia que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

 

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