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Ministro de Defensa: “Estado de emergencia no impide realización de reuniones y fiestas”

El ministro de Defensa, Luis Alberto Otárola, aclaró que el estado de emergencia por protestas en el país no incluye la suspensión de eventos u actividades comerciales.

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Fecha Actualización
El ministro de Defensa, Luis Alberto Otárola, aclaró que el estado de emergencia en todo el país ante las violentas protestas que se registran en algunas regiones tras el fallido golpe de Estado de Pedro Castillo y la asunción de Dina Boluarte como presidenta, tiene como objetivo mantener el orden interno y no suspende el desarrollo de diversos eventos.
A través de su cuenta de Twitter, el titular del Ministerio de Defensa indicó que las actividades comerciales continuarán debido a que la prohibición de estas perjudicaría a empresarios y dueños de negocios debido a que a la fecha nos encontramos en plena campaña por las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.
“El estado de emergencia nacional decretado hoy no impide la realización de eventos, reuniones, fiestas, conciertos o actividades comerciales. El país debe seguir adelante, especialmente porque miles de familias emprendedoras cuentan con los ingresos de la campaña navideña”, publicó en la citada red social.
“Las medidas que se toman actualmente buscan mantener el orden interno y garantizar la seguridad a miles de familias. La Policía está afincada en puntos estratégicos y cuenta con el apoyo de nuestras Fuerzas Armadas”, agregó.
El Gobierno emitió el decreto supremo que declara el estado de emergencia por 30 días calendarios en todo el territorio nacional. La medida restrictiva, que fue oficializada el miércoles a través de una edición extraordinaria del diario El Peruano, no se establece la aplicación del toque de queda, tal como se había especulado.
En el decreto supremo se indica que la Policía Nacional del Perú “mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas”.
Además, se precisa que “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales”.
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