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Multa de S/.365 a cobradores por gritar

En julio entrará en vigencia la ordenanza que regula el servicio de transporte público. En esta también se multará el uso de equipos de sonido, fumar durante el servicio, llevar bultos, entre otros.

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Fecha Actualización
Los cobradores de transporte público acostumbrados a llamar pasajeros a viva voz tendrán que dejar de hacerlo, sino recibirán una multa de S/.365 a partir de julio, mes en que entrará en vigencia la ordenanza 1599 de la Municipalidad de Lima.

La norma exige que los cobradores ya no griten el nombre de las avenidas que recorren y, en cambio, deberán colocar en la parte delantera y lateral derecha del vehículo la ruta de origen y destino para que los pasajeros sepan qué carro tomar.

Multa similar se le aplicará a los choferes que utilicen equipos de sonido o televisores durante su servicio. En este caso, la empresa también será responsable y deberá compartir la infracción.

Con una multa de S/.720 se penalizará el fumar, ingerir bebidas alcohólicas y no recoger a pasajeros con discapacidad, adultos mayores, universitarios o escolares. Tampoco se permitirá el ingreso de animales y bultos que obstaculicen el camino dentro del vehículo (a excepción de los perros guías para invidentes).

Las empresas de transporte estarán obligadas a capacitar a sus choferes y cobradores de manera gratuita, así como brindarles uniforme completo, sino recibirán una multa de S/.720 y, en caso de reincidencia, de S/.1,460. Los choferes tendrán turnos de 5 horas para cubrir un total 18 horas diarias como mínimo.

Las dos sanciones que reciben la mayor sanción es el competir para ganar pasajeros y el maltrato, sea físico o verbal, a los pasajeros. Los trabajadores que caigan en esto serán sancionados con S/.3,650 una vez, y con S/.7,300 en caso de reincidencia.