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Octógonos de advertencia en productos serán obligatorios desde el lunes 17 en todo el país
El etiquetado- en forma de octógono- deberá advertir si el producto contiene un exceso de azúcares, grasas, sal o grasas trans. Varios productos lo han implementado en su etiqueta.
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Fecha Actualización
Desde el lunes 17 de junio, los alimentos industrializados que se vendan en el Perú estarán obligados de llevar los octógonos de advertencia. El etiquetado permitirá conocer si el contenido en alimentos y bebidas procesados excede los parámetros de sodio, azúcar, grasas saturadas o grasas trans.
Los octógonos de advertencia se establecen en el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) emitido por el Ministerio de Salud (Minsa) en junio de 2018, en el marco de la Ley de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada en el 2013.
Este manual establece que los alimentos procesados que se vendan en el país deben llevar etiquetas en la parte frontal del envase. Estos octógonos de advertencia se distinguen por su claridad y mensaje directo al consumidor, que permitirá al ciudadano tomar decisiones informadas al momento de la compra del producto.
El Minsa informó que desde este lunes 17 se informará respecto a los niveles altos en azúcar, sodio, grasas saturadas y trans en alimentos procesados.
Perú adoptó este modelo de etiquetado como también lo ejecutaron Chile y Uruguay, mientras Canadá se acerca a la aprobación. Antes se pensaba que la advertencia de semáforos frontales era efectiva, pero estudios determinaron que los octógonos son más efectivos.
-Parámetros-
Los productos podrán tener hasta cuatro sellos de advertencia de acuerdo a su contenido y los parámetros fijados por el Minsa en el reglamento de ley de alimentación saludable.
También fija dos niveles de parámetros a implementarse en dos periodos (Ver el cuadro).
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-Sello-
El Manual de Advertencias Publicitarias (MAP) precisa que las advertencias tendrán una forma de octógono negro y deberán ser consignadas de manera clara y colocado en la parte superior derecha de la cara frontal de la etiqueta del producto.
Los octógonos de advertencia referidos a un alto contenido de grasas, azúcar o sal (sodio), debe tener el mensaje “evitar su consumo excesivo”. Mientras, que para los referidos a grasas trans, el mensaje será “evitar el consumo”.
Los octógonos de advertencia deberán rotularse de forma indeleble en la etiqueta y no podrán estar cubiertas de forma parcial o total por ningún otro elemento.
No obstante, el MAP establece un periodo de adecuación por seis meses contados desde el 17 de junio, lapso durante el cual los octógonos podrán ser rotuladas con adhesivos (stickers).
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-Productos excluidos-
Según el MAP, los productos que tengan un área frontal con una extensión menor de 50 cm2 no llevarán los octógonos de advertencia. En esos casos el referido etiquetado figurará en los envases de venta al por mayor del producto.
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Tampoco será aplicables los octógonos en los ingredientes culinarios (aceites vegetales, azucares, miel, sal, harinas). De acuerdo al MAP, son las sustancias que se usan para sazonar y cocinar alimentos sin procesar o mínimamente procesados y crear platos recién preparados.
-Publicidad-
La obligación de colocar los octógonos de advertencia también rige desde este lunes para los avisos publicitarios, cualquiera sea su formato. En caso las empresas no cumplan con la normativa, podrían ser multadas por el Indecopi.
El MAP establece lo siguiente:
-Publicidad en medios impresos e internet: las advertencias publicitarias deberán consignarse de manera legible, ocupando cada una de ellas 3.75% del tamaño del anuncio, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto (es decir, como son 4 posibles octógonos, las advertencias publicitarias hasta el 15% del tamaño del anuncio).
-Publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine): las advertencias deben ser consignadas en forma clara, destacada y comprensible. El audio de locución de la publicidad en medios radiales deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al tiempo de grabación. En medios audiovisuales (video, televisión y cine), la advertencia comprenderá la leyenda, la cual deberá tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.
-Publicidad en medios radiales y audiovisuales (video, televisión y cine): las advertencias deben ser consignadas en forma clara, destacada y comprensible. El audio de locución de la publicidad en medios radiales deberá reproducirse a velocidad y volumen igual al tiempo de grabación. En medios audiovisuales (video, televisión y cine), la advertencia comprenderá la leyenda, la cual deberá tener una duración proporcional al tiempo que dura la publicidad.
-Ley de alimentación saludable-
En mayo de 2013, el ex presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. El reglamento se aprobó en abril de 2017 durante la gestión del ex jefe de Estado Pedro Pablo Kuczynski.
En tanto, el “Manual de advertencias publicitarias”, ordenado por el reglamento, fue aceptado en junio de 2017 por la ex ministra de Salud, Silvia Pessah. Este documento establece qué alimentos procesados que se vendan en el Perú deben llevar etiquetas en la parte frontal del envase.
La norma, al margen de exigir un sistema de etiquetado de advertencia en los alimentos procesados, dispone la creación de un sistema de monitoreo de obesidad en niños, promover la actividad física y educación nutricional en las instituciones educativas.
También prohíbe la venta de alimentos no saludables en quioscos escolares y que se norme la publicidad engañosa de alimentos procesados.
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