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¿Por qué liberan a los delincuentes detenidos?

La lucha contra la creciente delincuencia y criminalidad en el país, ejercida por la Policía Nacional, se vio ensombrecida este año con las escandalosas liberaciones de peligrososo hampones que, aparándose en cuestionadas decisiones de algunos representantes del Ministerio Público (MP) y del Poder Judicial (PJ), volvieron a las calles a seguir delinquiendo.

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La lucha contra la creciente delincuencia y criminalidad en el país, ejercida por la Policía Nacional, se vio ensombrecida este año con las escandalosas liberaciones de peligrososo hampones que, aparándose en cuestionadas decisiones de algunos representantes del Ministerio Público (MP) y del Poder Judicial (PJ), volvieron a las calles a seguir delinquiendo.

CASOS
El 15 de diciembre, el juez supernumerario Alfonso Del Carpio Delgado, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, declaró improcedente el pedido de la Fiscalía para la extradición desde Colombia de Wanda del Valle Bermúdez Viera, expareja de Cristopher Fuentes González, ‘Maldito Cris’.
La ciudadana venezolana era acusada por del delito de conspiración y ofrecimiento para el delito de sicariato en agravio del coronel Víctor Revoredo Farfán, jefe de la División de Homicidios de la PNP. Sin embargo, el juez Del Carpio refirió que el MP omitió señalar bajo qué artículo específico de la ley penal colombiana estaría regulada la conducta atribuida a la investigada y que no le competía suplir las deficiencias del fiscal. En la apelación, otro juez corrigió la medida y ordenó tramitar la extradición.
El 11 de diciembre, se conoció que los extranjeros capturados en el búnker de Pachacámac con armas de fuego, granada de guerra y drogas fueron puestos en libertad por decisión de la jueza Leny Zapata Andia, del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, y del fiscal Luis Samaniego Ramos, del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín.
Al día siguiente, en un operativo en el que resultaron heridos dos policías en San Juan de Lurigancho fue recapturado José Antonio Ríos Gil, uno de los detenidos en el búnker.
El 30 de junio, se dio cuenta que la fiscal María del Socorro Abad Tandazo, de la Novena Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, ordenó la liberación de Alvin Vargas García y Danny Marcano Andrade, detenidos durante el operativo en el que fue abatido el ‘Maldito Cris’. Quedaron libres porque los efectivos policiales se demoraron “unos minutos” en ponerlos a su disposición.
El 17 de junio, día en que Cristopher Fuentes González fue abatido en San Martín de Porres, se supo que, antes, había sido detenido cuatro veces. En una ocasión a pesar de que cargaba 16 celulares robados y una pistola abastecida, la fiscal de Lima Norte María Elena Peña Ramírez lo dejó libre. Luego, este criminal asesinó al policía Jonathan Puga Macedo, guardaespaldas de la parlamentaria Andina Leslye Lazo, y al sereno de Surco, Luis Manrique. Solo su muerte acabó con tanta impunidad.

¿POR QUÉ LOS LIBERAN?
La liberación de personas con amplio prontuario y vinculadas a organizaciones criminales que ejecutan sicariatos, cometen extorsiones, cobran cupos y están detrás del comercio sexual en el país ocurre por presuntos actos de corrupción, falta de sanciones ejemplares a fiscales y jueces, y labores deficientes al recabar las pruebas y elementos de convicción, subrayan los abogados penalistas Mario Amoretti y Luis Lamas Puccio.
“Los peruanos estamos desprotegidos porque no tenemos amparo de jueces y fiscales. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) no cumple con su rol de sancionar y destituir por investigación a estos malos jueces y fiscales. En el caso del búnker puedo pensar que hubo algo económico, un caso de corrupción, porque no es posible que un fiscal, titular de la acción penal y defensor de la realidad, llegue a darle libertad a estos delincuentes para que sigan matando, asesinando”, declara Amoretti.
A su vez, Lamas Puccio sostiene que las carpetas fiscales que se elevan al juez presentan “deficiencias interpretativas de los hechos y ausencia de elementos de convicción, que demuestren la vinculación de la persona detenida, el delito cometido y las razones de por qué debería estar privada de su libertad”.
Por su parte, el abogado penalista Andy Carrión advierte que los tiempos son muy cortos a la hora de investigar y presentar (la Policía a la Fiscalía) las evidencias contra las bandas criminales. En ese marco entregan las pruebas en el límite del plazo. A ello se suma la exigencia de los jueces respecto a los presupuestos “y exigen un estándar muy alto a pesar de que tienen (Fiscalía y Policía) un tiempo muy corto para ejecutar todas las evidencias”. “Creo que es un problema sistemático que implica a todo el sistema de persecución de Justicia”, subraya.
Asimismo, Amoretti y Lamas rechazan las voces que manifiestan que criminales y delincuentes se benefician con las normas y principios jurídicos establecidos en el Nuevo Código Procesal Penal, que entró en vigencia en 2006.
“No es el Código el que está mal, están mal los que lo aplican. El Código dice: ‘basta una simple sospecha para que se inicie una investigación’, pero los fiscales se niegan a investigar. No es de ahora, es, desgraciadamente, recurrente, porque los órganos de control interno no cumplen con su función señalada”, anota Amoretti.
Lamas afirma que los investigados vuelven a las calles por las labores deficientes de los fiscales y de los agentes policiales. “No es un problema normativo, no es un problema del juez; el problema se suscita en la labor que desarrolla la Fiscalía y, a su vez, las labores deficientes de la Policía. Esa es la razón por la que estas personas terminan puestas en libertad”, sostuvo.En tanto, Carrión considera que el Código Procesal Penal es garantista, tomado a semejanza de países europeos donde los delincuentes tienen derecho de defensa, los plazos más extensos para implementar alguna estrategia de defensa, cosa que se contrapone con nuestra realidad. En ese marco, el penalista plantea un diagnóstico de sinceramiento de la realidad peruana frente al crimen organizado y ello pasa por otorgarle, en determinadas circunstancias, mayor poder al fiscal para, por ejemplo, ampliar el plazo en las detenciones preliminares, los plazos de flagrancia que actualmente son de 48 horas.
Así las cosas, la semana pasada el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1605 que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal, con el cual devuelve a la Policía Nacional las facultades para realizar, por iniciativa propia, las diligencias de investigación del delito que sean urgentes y asumir la estrategia operativa sin trasgredir las competencias de la Fiscalía.
Con la norma, se elimina la espera del fiscal para que el policía inicie las investigaciones del delito, lo cual solía llevar mucho tiempo y, a veces, ni siquiera ocurría, refirió el director de Investigación Criminal, general PNP Óscar Arriola.

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