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TC: Padres de una niña de 8 años podrán determinar el orden de sus apellidos
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Los padres de una niña de 8 años podrán determinar, de mutuo acuerdo, el orden de los apellidos de la menor. En caso de que esto no ocurra, la decisión será adoptada por el órgano judicial competente, en un plazo máximo de cinco días hábiles, tras una entrevista con la menor.
Así lo ha dispuesto el Pleno del Tribunal Constitucional (TC), tras pronunciarse sobre un proceso de amparo interpuesto por la madre de la menor en contra del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Para el TC, se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación en razón del sexo de la demandante, ya que esa institución hizo caso omiso a su solicitud.
La sentencia también exhorta al Congreso de la República que modifique el artículo 20 del Código Civil en sentido acorde a la interpretación jurisprudencial establecida en la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC y se especifique que el orden de prelación de los apellidos de los hijos es decidido libremente por los progenitores de común acuerdo.
En el caso que haya acuerdo de ambos progenitores o la decisión judicial definitiva establezca que sea el apellido de la madre el que corresponda en primer lugar, el Reniec deberá expedir inmediatamente un acta de nacimiento nueva de la menor y adecuar cualquier otro documento de identificación de la misma
El fallo se basa en fundamentos desarrollados precedentemente y en concordancia con los estándares internacionales, sustentándose en jurisprudencia propia y en experiencias comparadas de Argentina, Colombia, México, Ecuador, España y Francia.
Tanto, la magistrada Luz Pacheco Zerga como el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares por declarar infundada la demanda de amparo.
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