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Publican ordenanza que prohíbe actividad ambulatoria de cambistas en las calles de La Victoria

La norma otorga 60 días de plazo para cambistas ambulantes se instalen en locales formales. Disposición municipal busca salvaguardar la seguridad e integridad de quienes ejercen dicha actividad económica, así como la de sus usuarios y el público en general.

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Fecha Actualización
La Municipalidad de La Victoria, través de la Ordenanza N° 318/MLV, prohíbe la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en la vía pública del distrito y propugna la formalización.
La disposición municipal publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano señala que se busca salvaguardar la seguridad e integridad de quienes en La Victoria ejercen dicha actividad económica, así como la de sus usuarios y el público en general.
“Declarar que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza la actividad de Cambio de Moneda Extranjera (compra - venta de moneda nacional y extranjera) se determina como giro no conforme para su ejercicio ambulatorio en los espacios públicos de la jurisdicción distrital de La Victoria”, señala el dispositivo.
La Ordenanza indica que el ejercicio de la actividad económica de cambio de moneda extranjera en La Victoria solo podrá ser ejercida de manera formal. Es decir, en establecimientos o locales que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente, de conformidad a lo establecido en el TUPA Municipal.
Además, será la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial la encargada de brindar la información, orientación y atención pertinentes sobre el trámite que conlleve a la obtención de la precitada autorización.
No obstante, indica que, de manera excepcional se suspende las medidas coercitivas de erradicación del ejercicio de dicha actividad económica ambulatoria en La Victoria, durante el término de 60 días calendario, contado desde la vigencia de la presente ordenanza.
Esto para permitir que los cambistas que laboran en la vía pública puedan adecuarse y formalizarse, transcurrido dicho plazo recién se procederá a su erradicación de los espacios públicos del distrito.
La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a través de sus unidades orgánicas subordinadas: Subgerencia de Fiscalización y Control y Subgerencia de Seguridad Ciudadana, verificarán el estricto cumplimiento de la Ordenanza.
Una vez que aplique esta disposición la actividad ambulatoria de cambio de moneda extranjera en los espacios públicos de La Victoria, se multará hasta con 40 UIT.
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