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A propósito del artículo 113 de la Constitución peruana
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Es el artículo que regula los supuestos de vacancia de la Presidencia de la República. Que vaca por muerte del presidente. También por renuncia, necesariamente aceptada por el Congreso, pues cabe, como hipótesis, que el presidente renuncie, y esta no le sea aceptada. (No fue aceptada la renuncia de Fujimori). Salir del territorio sin permiso del Congreso o no regresar en el plazo fijado serían otros motivos de vacancia. También, la destitución.
De forma deliberada he dejado para el final la que es la segunda causa de vacancia: “Permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
Hay una diferencia muy relevante respecto de la Constitución de 1979. En esta se hablaba de “incapacidad moral”. No de incapacidad moral “permanente”. Con el sentido del humor que caracterizaba a Enrique Chirinos Soto, mi padre, en sus Comentarios a la Constitución dice al respecto: “No sé cuál es la permanente o la transitoria incapacidad moral”.
Hablar de “incapacidad moral” es introducir un concepto jurídico abierto. ¿Pues de qué Moral se trata? Y, por ello, como técnica legal es criticable. El legislador es consciente de que preceptos así pueden abrir la caja de Pandora.
Lo interesante del 113, sin embargo, es que habla de incapacidad “permanente”. Introdujo con el adjetivo una restricción interesante que debería evitar veleidades partidistas. No basta un acto, o una omisión, más o menos cuestionable. Hay que indagar si estamos ante una actitud sostenida en el tiempo. Mi padre cita como ejemplo de esa incapacidad permanente el caso Nixon. Su inmoralidad radicó en que “hizo todo lo posible por encubrir el delito”. Fue una conducta deleznable mantenida en el tiempo, hasta que optó por renunciar, antes que verse sometido al impeachment.
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