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Freno al vandalismo
“Conviene recordar la gravedad de los incidentes que se produjeron durante esas refriegas callejeras: intento de tomar de aeropuertos y destrucción de infraestructura...”.
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La Corte Suprema ha dictado sentencia. Lo ha hecho en un proceso de casación que, si bien reconoce la protesta “como un derecho implícito dentro de la libertad de expresión y la libertad de reunión”, precisa a renglón seguido que esta no debe vulnerar, transgredir o violentar derechos fundamentales y constitucionales como la vida, la integridad personal, la seguridad pública, el libre tránsito o la propiedad.
El fallo fue en el marco de un recurso interpuesto por cuatro condenados en 2019 por delito contra la seguridad pública. Estas personas bloquearon la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impidieron el paso de camiones que transportaban mineral. La decisión de la Suprema sienta un significativo precedente.
Después de lo que los peruanos vivimos entre diciembre del año pasado –luego del amago golpista de Pedro Castillo– y febrero de este año, podemos decir que ya era hora de que se hiciera jurisprudencia con un planteamiento de esta naturaleza.
Y conviene recordar la gravedad de los incidentes que se produjeron durante esas refriegas callejeras: intento de tomar de aeropuertos y destrucción de infraestructura, tanto así que el aeropuerto de Juliaca estuvo inoperativo durante meses; quema de comisarías y sedes judiciales, ataque a viviendas de autoridades, incursión vandálica en minas y otros centros de producción privados, apedreamiento de ambulancias, bloqueos prolongados de vías, y un largo etcétera.
Todos ellos –como en su momento señaló con claridad Perú21– delitos graves y flagrantes, que facultaban a las autoridades a intervenir y enfrentar a las muchedumbres enardecidas, para evitar males mayores. Sin que tal intervención, desde luego, implique para nada caer en abusos o en un empleo desmedido de la fuerza.
Es que ese es justamente el camino: aplicar la ley a quienes desafían el orden público con la intención manifiesta de dañar propiedad pública o privada –poniendo en riesgo la vida humana en ese trance delictivo– y de atropellar derechos fundamentales de la ciudadanía.
Analistas y jurisperitos coincidirán en que la sentencia de la Suprema llega en un momento adecuado, pues desde el sur del país ya se anuncian nuevas medidas de fuerza que seguramente vendrán acompañadas de las consabidas turbamultas e intentonas vandálicas. La democracia podrá defenderse ahora con la ley en la mano, una ley ahora aggiornada para las circunstancias que vive el Perú.
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