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Pena de muerte II
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La pena de muerte, ya sea su debate o su adopción normativa, es el distractor perfecto para gobiernos que no quieren asumir responsabilidad real en la investigación, persecución y procesamiento de los peores crímenes.
Que se imponga la pena de muerte no hará que mágicamente los policías dejen de desconocer que no se debe esperar 24 horas para iniciar la búsqueda de un menor de edad.
Tampoco hará que en las comisarías atiendan de manera oportuna denuncias de mujeres con signos evidentes de maltrato sin preguntarles ¿qué habrás hecho pues?, evitando así un potencial feminicidio.
De ninguna manera la pena de muerte hará que por obra y gracia del espíritu santo los fiscales pidan siempre prisión preventiva o formalicen denuncia contra recurrentes violadores de niños y mujeres.
Muchos menos hará que, con la ayuda del viento de la Rosa de Guadalupe, los jueces dejen de imponer penas benignas para agresores sexuales. Nunca impedirá que la Corte Suprema de Justicia sustente en una sentencia sin desparpajo que una niña de 14 años puede ser dama de compañía de un bar, desconociendo los delitos de trata de personas y explotación sexual.
Nunca impedirá que la Corte Suprema de Justicia sustente en una sentencia sin desparpajo que una niña de 14 años puede ser dama de compañía de un bar, desconociendo los delitos de trata de personas y explotación sexual.
Finalmente, tampoco erradicará la cultura de la violación en nuestra sociedad. ¿Para qué realmente sirve la pena de muerte?
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