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La justicia no debe ser despiadada y prepotente

"Consulté sobre la extinción de dominio con cinco abogados destacados y todos me la describieron como arbitraria (...)"

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Aldo
Fecha Actualización

No me parece nada mal que el TC revise la normativa sobre la extinción de dominio porque esta ley, como está ahora, se presta mucho al abuso de fiscales y jueces, por más que la eternamente desacertada Marisol Pérez Tello la defienda (¡lo que confirma que SÍ existe un problema!). 

Es cierto que se puede sospechar que el actual defensor del Pueblo ha interpuesto esta demanda de inconstitucionalidad para favorecer al prófugo Cerrón, pero también es cierto que la norma actual amerita revisarse de todas maneras, porque el Estado no puede tener tanta carta blanca para quitarles su propiedad a los ciudadanos. No me atarantan los fiscales que ahora salen a clamar, ante una prensa sin réplica, que reformarla va a ser el fin del mundo porque es la reacción típica de un gremio remolón y maloso, al que le van a obligar a hacer con más rigurosidad su trabajo y le van a recortar esa inclinación nociva a confundir casi siempre que ser despiadados y prepotentes equivale a ser justos. 

Es lo mismo que ha sucedido con la ley de crimen organizado, en la que los fiscales declaraban como banda criminal a cualquier cosa o lo que estamos viendo con lavado de activos, delito grave que también imputan tan alegremente.

Consulté sobre la extinción de dominio con cinco abogados destacados y todos me la describieron como arbitraria porque: 

1) se aplica retroactivamente en contra del procesado; 2) se le aplica sin sentencia previa; 3) como es “autónoma” del proceso penal, se puede aplicar sin haber cometido delito o hasta habiendo sido absuelto; 4) para valorar la prueba no se acude a la “duda razonable” (o sea, el fiscal y el juez deben estar absolutamente seguros), sino la mucho más débil “evidencia preponderante” (simplemente al fiscal y al juez les parecen así las cosas); 5) se invierte la carga de la prueba: el acusado debe aquí demostrar su inocencia; 6) sobra porque ya existen las figuras de incautación y decomiso; 7) se perjudica al posterior adquirente de buena fe de los bienes porque no hay prescripción.