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La paradoja del BCR

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Dos mociones presentadas en el Congreso buscan remover a medio directorio del Banco Central de Reserva (BCR). Más allá de la simpatía o antipatía que los directores cuestionados (Cuba, Chlimper y Rey) puedan generar, del juicio sobre si debieron o no ser nombrados en el 2016, las mociones tienen un problema: son abiertamente inconstitucionales.
El BCR es el órgano encargado de cuidar la estabilidad de nuestra moneda. Para que pueda cumplir con ello, la Constitución le dio autonomía. Es decir, se le dotó de una protección especial contra influencias externas de otros órganos y poderes. ¿Por qué los constituyentes harían algo así, limitando el alcance de los políticos? La respuesta es inequívoca: la experiencia de la hiperinflación. Cáceres, Chirinos, Flores, Moreyra, Olivera, políticos de diferentes tendencias, lo expresan con claridad en sus intervenciones en el CCD. Se busca evitar que se repita el desastre inflacionario 1985-1990 causado por la conducción populista de la política monetaria.
Por ello la Constitución no permite al Congreso la libre remoción de los directores. La restringe a “faltas graves”. ¿Y qué es eso? La Ley Orgánica del BCR las lista en los artículos 20, 21 y 77-85. Son solo esas. A ello se limita la competencia sancionatoria del Parlamento sobre el BCR.
Las mociones no respetan el procedimiento prestablecido (investigación, descargos, defensa ante el Pleno, etc.) e imputan a los directores conductas que hoy no están contempladas como faltas graves (principio de legalidad). En síntesis, se propone una intervención vedada sobre el órgano de gobierno del BCR. Invocando la necesidad de un BCR técnico, se pretende violar su autonomía. Mala memoria y mal precedente.
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