Regularmente, cuando un representante fallece, tiene algún impedimento permanente o es detenido por más de 120 días calendario, es reemplazado. El escaño es ocupado por el accesitario, es decir, el candidato con la mayor cantidad de votos en la misma lista y circunscripción.
En el año 2015 se aprobó una excepción al reemplazo del congresista, si este hubiere sido condenado en sentencia judicial firme por los delitos terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas y lavado de activos. En estos casos, “el escaño vacío” reduce el número de congresistas durante ese periodo, como un mecanismo de sanción política al partido por incluir en su lista a personas cuya conducta amenaza gravemente el orden jurídico. La fundamentación citada para no restablecer la proporcionalidad de los escaños, de acuerdo con el principio de representación política, refiere a limitaciones legítimas que se derivan de la propia Constitución que “ha consagrado dos principios fundamentales: uno político y otro jurídico; el primero, fundado en la soberanía popular, en virtud del cual su opción es por una democracia militante, que no acepta el abuso del ejercicio de derechos en desmedro del orden jurídico; y el segundo, fundado en la supremacía constitucional, en virtud del cual los derechos fundamentales de quienes atenten contra el Estado Constitucional de Derecho y el orden social pueden ser restringidos razonable y proporcionalmente (Exp. 003-2005-PI/TC F.J.371). La medida supera el test de proporcionalidad, pues limitar el derecho del representante se justifica por la obligación del Estado de enfrentar delitos graves que tienen además relevancia constitucional. Consultado un destacado penalista, la inclusión de esos delitos refiere a términos genéricos y no estrictamente a tipos penales.
En América Latina, Colombia modificó el artículo 134 de la Constitución en 2009, a fin de incorporar el escaño vacío para quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico entre otros. Ni Colombia ni Perú tienen prevista la inmunidad parlamentaria para delitos comunes.
Los electores votan por quienes son propuestos como candidatos por los partidos políticos. Ello supone una gran responsabilidad para las agrupaciones políticas, pero también un compromiso para que las instituciones proporcionen información sobre los candidatos antes de que sean inscritos. Estas medidas responden a la idea de construir, de común acuerdo, un cordón sanitario para la democracia representativa.