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El TC y su interpretación auténtica
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En el año 2013, el TC emitió una sentencia señalando que lo ocurrido en 1986 en el caso El Frontón no fue un crimen de lesa humanidad; en consecuencia, la acción penal contra los ex miembros de la Marina habría prescrito.
Tras varios años de emitirse este fallo, cuatro magistrados del TC (Miranda, Ledesma, Ramos y Espinoza) realizaron una “interpretación auténtica” del contenido de la sentencia en cuestión y precisaron que lo ocurrido en 1986 sí debe considerarse como un crimen de lesa humanidad y, por tanto, no aplicaría la prescripción.
Ante la modificación de esta sentencia, los ciudadanos afectados presentaron una acusación constitucional contra los cuatro magistrados, pues consideraron que su accionar fue abusivo y prevaricador.
Para los magistrados Ledesma, Ramos y Espinoza, la acusación en su contra lo que pretende es menoscabar su autonomía jurisdiccional y así lo han hecho saber en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizada la semana pasada.
Cabe preguntar: ¿Acaso el artículo 99° de la Constitución no señala que los miembros del TC pueden ser acusados constitucionalmente por alguna infracción que cometan? ¿Acaso los magistrados encausados consideran que no están sometidos a los mandatos de nuestra Constitución?
Al margen de cuál sea el desenlace ante la CIDH, la acusación constitucional contra cuatro miembros del TC debe seguir su curso y si se concluye que se excedieron en sus funciones, deberán ser sancionados como corresponde.
Finalmente, el Congreso de la República no debe dejarse atarantar por las maniobras políticas de los jueces investigados, pues son estos los que al parecer no han leído el artículo 99° de nuestra Constitución o lo interpretan de forma “auténtica”.
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