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La tremenda Corte…

“El ejercicio de tal prerrogativa (voto decisorio) debe ser expreso y constar en actas”.

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Fecha Actualización
Si revisamos con detenimiento la resolución suscrita por los 4 magistrados del TC en la que decidieron cambiar el fallo del caso El Frontón; podremos apreciar que su “lógica” fue que al invertir el voto del ex magistrado Vergara Gotelli, la votación recompuesta terminaría empatada de la siguiente manera: Álvarez Miranda, Mesía Ramírez y Calle Hayen a favor. Urviola Hani, Eto Cruz y Vergara Gotelli en contra.
Curiosamente, el cuestionamiento por el accionar de estos 4 magistrados se ha centrado únicamente en la “subsanación” del voto de Vergara, empero, lo más grave no fue esta mañosa interpretación, pues con ella solo se logró un empate artificial y ello no sería suficiente para anular los efectos de la sentencia original. Se necesitaba romper ese empate.
Si revisamos el fundamento 12 del famoso auto de subsanación, tenemos que estos 4 magistrados argumentaron que como Urviola era el presidente del TC, contaba con voto decisorio y con ello se rompía el empate.
Cabe precisar que si bien el artículo 10-A del Reglamento Normativo del TC establece que cuando existe un empate, el presidente del colegiado tiene voto decisorio, también es cierto que el ejercicio de tal prerrogativa debe ser expreso y constar en actas.
No está sujeto a interpretación el hecho de que Urviola jamás emitió el voto decisorio que se le atribuye, pues en 2016 y ante la tropelía de sus ex colegas, este dejó expresamente sentado que la votación de 2013 quedó así: Álvarez Miranda, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Calle Hayen a favor. Urviola Hani y Eto Cruz en contra.
Si quien presidió el Tribunal Constitucional admite que no hubo empate en aquella votación del año 2013, ¿qué voto decisorio se le atribuye?
Quizá estos 4 magistrados están interpretando retroactivamente lo que tal vez hubiese hecho Urviola si a lo mejor Vergara votaba en el sentido que ahora ellos dicen que hizo.
¡Cosa más grande la vida, chico!
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