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Parámetros de paja

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Hace dos semanas, el Ejecutivo observó las modificaciones de la Ley de Alimentación Saludable, que proponían reemplazar los octógonos rojos por semáforos nutricionales. A la fecha, no se sabe si el Congreso aprobará por insistencia dichas modificaciones, acatará las observaciones o activará un nuevo debate.
En esta interminable discusión sobre la forma de implementar las advertencias nutricionales, hemos perdido de vista el fondo. Es decir, los parámetros técnicos bajo los cuales la autoridad competente ordena que un producto lleve una advertencia.
Haciendo un poco de memoria, debemos recordar que el reglamento de la ley en cuestión fue publicado por el Minsa en junio de 2017, cuatro años después de su promulgación. Uno hubiera esperado que, tras tanto tiempo y debate, el reglamento se sustente en argumentos técnicos idóneos, pero no fue así.
Lo que hicimos fue copiar la receta chilena. Y el problema de copiarse es que uno termina copiando los errores. En concreto, los chilenos definieron sus parámetros nutricionales, sobre los que basan sus advertencias, sin seguir las recomendaciones de la OMS/OPS, sugeridas en un documento del año 2016, llamado “Modelo de perfil de nutrientes”.
Este documento determina si los niveles de azúcar, sodio o grasas son altos no de acuerdo a un parámetro fijo (en gramos), sino según las calorías que estos nutrientes aportan respecto al total.
Así, por ejemplo, bajo la actual ley, un producto sólido que tiene 4 gramos de azúcar no calificaría como “alto en”. Sin embargo, si estos 4 gramos de azúcar equivalen al 15% de las calorías de dicho producto –bajo los parámetros de la OMS/OPS–, sí debería llevar una advertencia.