El TC interpreta que el artículo 79 de la Constitución solo limita las iniciativas de gasto del Legislativo en el periodo correspondiente al año fiscal en que se emite la norma, pero que eso no impide que el Ejecutivo incluya el gasto en el presupuesto del siguiente período. Así pues, y de un plumazo, se elimina el candado gracias al cual el Perú puede mostrar hoy una de las finanzas públicas más saludables de la región solo comparable con Chile. Esto gracias a que la Carta Magna establece explícitamente que “los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”. Este artículo ha permitido mantener un equilibrio fiscal con muy bajo nivel de endeudamiento, que constituye nuestra principal fortaleza, que impide que degraden nuestra calificación crediticia a pesar del desmadre institucional en que estamos.