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(OPINIÓN) Javier Alonso de Belaunde: ¿Quién debería nombrar al TC?
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“Nosotros dijimos que era estafar a la gente diciendo que iba a ser un proceso meritocrático. Eso era para la galería”. Mientras más información se tiene sobre cómo se llevó a cabo el procedimiento de selección del nuevo Tribunal Constitucional, más ajustada a la verdad parece la afirmación del congresista Diethell Columbus (El Comercio, 28/6/21). Pero mal haríamos en quedarnos en la crítica fácil a este Congreso. Lo cierto es que esta atribución siempre ha sido problemática en nuestro país cuando ha estado en manos del Legislativo. Para no tocar los conocidos casos de “la repartija” (2013) o “el TC exprés” (2019), basta recordar que el primer nombramiento requirió de cuatro convocatorias, seis días distintos de votación y más de un año para terminar entregando un resultado que incluía a algunos magistrados dependientes del poder de turno (1996). ¿Quién debería entonces nombrar al TC?
En estos días han aparecido y reaparecido propuestas de reforma. Apostillo algunas:
1. Atribución dividida entre poderes: el Congreso nombra algunos, el Ejecutivo otros y el Judicial otros. Aquí aplica el dicho de “quien no conoce su historia está condenado a repetirla”. Es el esquema fallido que se intentó en la C79 con el politizado e ineficaz Tribunal de Garantías Constitucionales. Debe ser descartada de plano.
2. Designación por sociedad civil: suena bien sobre el papel, pero la realidad nos muestra el rol nefasto de las instituciones de la sociedad civil a las que se les confió nombramientos (casos del extinto CNM y, más recientemente, la omisión respecto del JNE).
3. Nombramiento por la Junta Nacional de Justicia: esta propuesta (refiriéndose al CNM) la planteó en 1992 una comisión convocada por la Corte Suprema de destacados juristas, incluido Domingo García Belaunde. Busca aplicar al TC la despolitización que ya existe respecto a la carrera judicial.
4. Diferenciar selección de designación: idea planteada por Ernesto Blume (2003) y que ha sido recientemente recogida y adaptada por el Instituto Pro-Democracia. Un órgano hace el concurso y prepara ternas, otro elige dentro de las opciones reducidas que le presenten.
5. Atribución de una Comisión Especial: la constitucionalista Beatriz Ramírez ha sugerido nombrar al TC como se nombró a la JNJ, es decir, mediante concurso organizado por un órgano ad hoc integrado por las cabezas de los órganos constitucionales.
Ciertamente, no son las únicas opciones y varias son combinables en diferente grado. Si bien no existe mecanismo perfecto, urge buscar alguna alternativa a lo que tenemos actualmente: un procedimiento que maltrata a especialistas valiosos, desprestigia a los parlamentarios, aumenta la desconfianza ciudadana en las instituciones y no garantiza un TC idóneo e independiente. Una estafa.
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