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[Opinión] Milagros Campos: “Juicio Político al Presidente, ¿cómo funciona en otros países?”

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Aunque en los regímenes presidenciales se elige a quien va a ejercer el cargo por un periodo fijo, hay razones por las que el presidente puede ser destituido por el Congreso. Propongo un ejercicio para analizar la responsabilidad del presidente en otros países. En Estados Unidos, la Cámara de Representantes puede iniciar un procedimiento de impeachment por traición, cohecho u otros delitos y faltas graves. El Senado aprueba la acusación por 2/3 de los presentes. En Argentina, la Cámara de Diputados acusa al presidente ante el Senado por mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones o crímenes comunes, por mayoría de 2/3 de miembros presentes. Este requiere la mayoría de los 2/3 de los miembros presentes para declararlo culpable. En Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional autoriza el enjuiciamiento del presidente por decisión de al menos 2/3 de miembros presentes y a requerimiento del fiscal general del Estado. En Colombia, la Cámara de Representantes acusa al presidente ante el Senado. Si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones, o a indignidad por mala conducta, el Senado puede imponer la destitución, la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos. Se le seguirá juicio ante la Corte Suprema de Justicia. Si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema. En Chile, la Cámara de Diputados declara si ha lugar las acusaciones en contra del presidente, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, infringido abiertamente la Constitución o las leyes, con el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio. El Senado declara si es o no culpable por una mayoría de 2/3. En Ecuador, la Asamblea Nacional procede al enjuiciamiento político del presidente por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, entre otros delitos. Se requiere el voto favorable de las 2/3 de los miembros.
Si bien resulta evidente que, en el Perú, la regulación de la responsabilidad del presidente durante su mandato debe ser materia de una reforma constitucional, su interpretación debe alinearse con los principios constitucionales que proscriben la impunidad. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, el principio de lucha contra la corrupción no ha sido recogido en la Constitución de 1993 como un principio constitucional expreso sino de manera implícita, con igual fuerza normativa, y debe orientar la actuación del Estado. El Estado tiene el deber de combatir toda forma de corrupción.
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