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¿Quién supervisa el acceso a desfribiladores en el Perú? | Ana Jara

"¿Existe marco legal sobre la obligatoriedad del acceso a desfibriladores en espacios públicos y privados de mediana y alta concurrencia? ¿Qué entidad fiscaliza su cumplimiento?" 

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Juan Izquierdo jugaba por el club Nacional de Uruguay hasta su fallecimiento.
Juan Izquierdo jugaba por el club Nacional hasta su fallecimiento (Foto: AFP).
Fecha Actualización

Producto de enfermedades cardiovasculares, fallece en el mundo un número muy elevado de personas, y el deporte no es ajeno a esta tragedia. En el fútbol podemos citar los casos sensibles de Yair Clavijo (peruano) con tan solo 18 años, muerto en 2013; Dany Jarque (español), en 2009; Marc-Vivien Foé (camerunés), en 2013. Todos, muertos en pleno partido de fútbol y sin que se tuviera en el momento acceso a un desfibrilador.

La reciente muerte de Juan Izquierdo, jugador uruguayo (27) desplomado en el campo de juego por un cuadro de arritmia y llevado a un hospital con parada cardiaca, ha conmocionado al mundo y trae al debate público la necesidad de adoptar medidas preventivas para sortear muertes súbitas  a causa de afecciones cardiorrespiratorias, entre ellas la arritmia, siendo medular que los primeros auxilios se presten temprana y raudamente, en el rango de 1 a 3 minutos, al correrse riesgo de daño cerebral. Tales medidas forman parte de la llamada “cadena de supervivencia”, una especie de hoja de ruta en la atención diligente de un paciente que atraviesa una emergencia sanitaria que pone en peligro su subsistencia. En esta cadena se incluye el “desfibrilador” que, según la RAE, es un “aparato que aplica descargas eléctricas para restablecer el ritmo cardiaco normal”.

¿Y qué del Perú en este tema? ¿Existe marco legal sobre la obligatoriedad del acceso a desfibriladores en espacios públicos y privados de mediana y alta concurrencia? ¿Qué entidad fiscaliza su cumplimiento? Las únicas referencias que tenemos son la Ley N.° 30200 “Del Auxilio al Público en Centros Comerciales” (2013) y su Reglamento D.S. N.° 018-2016-SA (2016), conocido como “De la Desfibrilación Temprana en el Perú”, que disponen la obligatoriedad de que los centros comerciales abiertos al público cuenten con equipamiento médico mínimamente indispensable para la prestación de primeros auxilios, entre ellos, desfibriladores  portátiles y personal calificado que los maniobre. No obstante, no hay información de carácter público, una especie de GPS en los portales web del Estado, que permita al ciudadano conocer, en caso de un evento cardiaco súbito, los lugares donde hay un desfibrilador.

¿Llegaron a implementarse tales normas?, ¿siquiera en hospitales y postas médicas del Perú con sus ambulancias? ¿Dónde queda el papel fiscalizador de Susalud para la prestación de atención de calidad en materia de salud? ¿Por qué no se ha ampliado el rango de espacios e instituciones que debieran tener desfibriladores bajo responsabilidad penal? Llámese estadios (aunque FIFA ya lo regula), universidades, colegios, centros penitenciarios, entidades públicas, cines, terminales de transporte, etcétera.

Recuerdo la autógrafa de Ley 2787/2013-CR, que disponía el uso obligatorio de desfibriladores externos automáticos en espacios públicos y privados, que fuera observada por el Ejecutivo allá por el año 2014 bajo el argumento de que su implementación irrogaría gastos al erario nacional y, en su caso, a los usuarios o clientes, y que los congresistas no gozaban de iniciativa de gasto. Esto último ha sido flexibilizado por un controvertido fallo del TC, así que, de existir voluntad política, debiera desempolvarse esta autógrafa y ponerse en vigencia. ¡Aló, Congreso!