En el supuesto negado de que la motivación que tienen los congresistas para aprobar la ley de “terrorismo urbano” es genuina sobre los delitos de extorsión, entonces incluyamos todos los casos de extorsión en el sentido amplio que involucra este delito.
La definición del ilícito penal de extorsión se describe como el acto de obtener dinero, bienes o servicios de alguien mediante amenazas, coacción o intimidación. En el derecho penal, la extorsión es considerada un delito grave y las penas de cárcel varían entre 5 y 20 años de prisión para el que lo comete. Entonces, es sencillo que esta ley tenga que tipificar el delito de extorsión para el caso de los congresistas ‘mochasueldos’, que justamente coaccionan a sus trabajadores del despacho congresal para que les entreguen dinero.
Porque, si hay alguien que conocemos que extorsiona a sus trabajadores para obligarlos a entregar el dinero de sus sueldos, ese es el congresista ‘mochasueldos’, que ya tiene un modus operandi definido: condiciona la contratación o la permanencia de un trabajador de su despacho a la entrega de sumas importantes de dinero; en caso contrario, el trabajador del Congreso tiene que renunciar o simplemente es retirado por orden del congresista.
El agravante es evidente porque el congresista es funcionario y porque, además, hay una relación ventajosa del congresista con los trabajadores, la que obliga a los empleados a someterse a este tipo de abusos y atropellos por la necesidad de trabajo.
Además, ante el supuesto “voluntarismo” por parte de los congresistas de querer aprobar esta ley del delito de extorsión, cambiando el nombre a “terrorismo urbano”, han incluido de contrabando en la tipificación del delito los bloqueos de carretera y las manifestaciones. Todo a través de una disposición transitoria para criminalizar la protesta.
En consecuencia, le pediríamos a la Comisión de Justicia del Congreso, que incluya como delito de “terrorismo urbano” los delitos que cometen sus colegas ‘mochasueldos’, porque calza muy bien el delito de extorsión agravada con el accionar en que incurren todos aquellos congresistas dedicados a extorsionar a sus trabajadores para que les entreguen dinero mensualmente, solo por el hecho de haberlos contratado.
Así estaría saldada la cuenta, con la tipificación del delito de extorsión, y se podría sancionar con todo el peso de la ley a tanto congresista ‘mochasueldo’.