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Colegios privados tendrán que devolver proporcionalmente la cuota de ingreso si alumno se retira

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Fecha Actualización
A través de un Decreto de Urgencia Nº 002-2020, el Poder Ejecutivo propuso algunas modificaciones de la Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados con el fin de de garantizar un Buen Inicio del Año Escolar 2020. Uno de los puntos más resaltantes se centra en la devolución proporcional de la cuota de ingreso que cobran los colegios privados si es que un alumno se retira de forma voluntaria.
¿Qué es la cuota de ingreso?
La cuota de ingreso le brinda al estudiante el derecho a obtener una vacante y permanecer en la institución educativa privada hasta la culminación de sus estudios en ese mismo colegio. La cuota de ingreso se cobra como un único pago al ingreso del alumno a la institución educativa privada o en pagos parciales al inicio de cada nivel o ciclo.
En el artículo 16.6 16.7 16.8 de la Ley N° 26549 sobre el apartado de las “Exigencias y cobros prohibidos” se especifican otros puntos de la cuota de ingreso que puedes leer a continuación.
16.6 En caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, la institución educativa privada debe devolver la cuota de ingreso de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante. Salvo que, el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago. En dicho caso, la institución educativa privada deduce dicha deuda del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso. En todos los casos, la base para el cálculo toma en cuenta el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada, contado desde el ingreso o la primera matrícula del estudiante a la institución educativa privada. El Ministerio de Educación determina la fórmula de cálculo para la devolución de la cuota de ingreso, la cual se especifica en el reglamento de la presente Ley.16.7 Bajo ningún supuesto la institución educativa privada puede negarse a devolver el concepto cancelado por cuota de ingreso, el cual debe concretarse de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción pasible de sanción conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.16.8 En caso de reingreso del estudiante a la institución educativa privada, no puede exigirse el pago de una nueva cuota de ingreso; salvo, que dicha cuota hubiera sido previamente devuelta al usuario del servicio educativo. En este último caso, el pago de la nueva cuota de ingreso debe efectuarse de forma proporcional al tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa, acorde a los niveles o ciclos que se van a cursar, según las disposiciones establecidas en el reglamento de la presente Ley.”
El Decreto de Urgencia también sostiene que “la institución educativa privada está prohibida de condicionar la atención de reclamos, la entrega de libreta de notas, la asistencia o evaluación del estudiante al pago de la pensión o cualquier otro pago”.
Además, la elaboración de planes de estudio se sujeta a los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación para la diversificación curricular de la Educación Básica.