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Lo que se ve no se pregunta (sobre la población trans en tiempos de pandemia y cuando todo pase)

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Fecha Actualización
Por Andrés Dulanto Tello / Profesor de Derecho de la Universidad Científica del Sur
El pasado 02 de abril el presidente Martin Vizcarra anunció que se aplicaría una restricción a la salida de transeúntes dependiendo del sexo de las personas. Así, de acuerdo con el Decreto Supremo 057-2020-PCM, las personas de sexo masculino saldrían los lunes, miércoles y viernes, mientras que las de sexo femenino saldrían los martes, jueves y sábado. El domingo era un día prohibido para la circulación.
Esta medida generaba inmediatamente la siguiente pregunta: ¿qué pasaría con las personas transgénero? Sobre el particular, el presidente indicó que no se permitiría casos de discriminación y que su gobierno era inclusivo. Por su parte, el ministro del Interior aclaraba sobre este tema que la policía debía guiarse por la expresión de género de las personas, es decir, si una persona se veía como mujer, pues, podría salir el día que salían las mujeres, independientemente del sexo consignado en su DNI.
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Sin embargo, las buenas intenciones a veces quedan en declaraciones, porque los primeros casos de transfobia comenzaron a circular en redes desde el primer día de implementación de la medida. Mientras que en un caso un policía solicitaba su DNI a una mujer trans y le decía que tenía prohibido salir por ser del sexo masculino, en otra parte de la ciudad, personal de seguridad de una conocida cadena de supermercados prohibía el ingreso a uno de sus locales a otra mujer trans.
Sobre estos casos cabe recordar la famosa “lo que se ve, no se pregunta”. Las autoridades deberían guiarse por la expresión de género de las personas y, en caso de duda, hacer las indagaciones respectivas, pero nunca dejarse guiar por el sexo consignado en el DNI. Sobre el caso del supermercado, está demás decir que un privado no puede atribuirse competencias que solo tienen las autoridades y que prohibir el ingreso de una persona basándose en su género constituye un acto de discriminación.
Estos casos llaman la atención sobre la ausencia de un marco normativo que proteja adecuadamente a las personas transgénero en el Perú. A pesar que la Constitución en su artículo 2 prohíbe la discriminación y que el artículo 323 del Código Penal castiga esta conducta, no tenemos mas normas que desarrollen el tema de la identidad de género, sexo, expresión de género y orientación sexual (tal vez, esa sea la razón por la que se utilizó incorrectamente el término sexo en el decreto supremo que norma la medida comentada).
Finalmente, es importante también señalar la falta de capacitación y acción de las entidades públicas sobre esta materia. En esa línea, el Informe Defensorial Nº 175 establece una serie de recomendaciones a diferentes entidades del Estado Peruano, siendo la aprobación de la Ley de Identidad de Género, probablemente la mas urgente.
Esperemos que esta sea prontamente aprobada por el Congreso de la República.
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