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Cusqueñas ganan demanda y la 'Paisana Jacinta' no se transmitirá más en TV peruana
El Primer juzgado Mixto de Wanchaq emitió su sentencia en contra de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2), en el que se pide que "no se vuelva a incurrir en la difusión" del programa de televisión 'La Paisana Jacinta'.
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"Espero que el Poder Judicial nos dé la razón", señaló el alcalde del Cusco. (USI)
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Un colectivo de mujeres líderes de la provincia de Canchis, en el Cusco, consiguió un "triunfo histórico" en su batalla legal en contra del canal Latina por la emisión del programa de televisión 'La Paisana Jacinta'.
El Primer juzgado Mixto de Wanchaq emitió su sentencia el lunes 26 de noviembre, a través de la Resolución N° 76. La jueza Yanet Ofelia Paredes Salas declaró fundada la acción de amparo interpuesta por las cusqueñas Cecilia Paniura Medina, Rosa Supho Ccallo, Irenen Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, en contra de la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. (Canal 2).
Esta sentencia es emitida debido a que el juzgado considera que el mencionado programa trasgrede varios derechos de las mujeres indígenas andinas como el derecho-principio de dignidad humana (artículo 1º Constitución), el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 2.2º Constitución) o el derecho al honor y a la buena reputación (artículo 2.7 de la Constitución), entre otros.
Juzgado Mixto de Wanchaq (Cusco), a cargo de jueza Yanet Paredes Salas, declara fundada demanda interpuesta por Cecilia Paniura, Rosa Supho, Irene Quispe y Rosalinda Torres, contra Latina para suspender emisión del programa "La Paisana Jacinta". pic.twitter.com/mgPfGtyoi8
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) 29 de noviembre de 2018
La demanda de las mujeres cusqueñas consistía en la suspensión del programa 'La Paisana Jacinta', las funciones de su circo y todos los videos, en los que aparece este personaje, en las plataformas digitales del canal.
PROGRAMA REFORMULADO
Luego de esta suspensión, se pedía que el programa sea reformulado para que "sea compatible con los derechos fundamentales de las mujeres peruanas", refirió a Perú21 Juan Carlos Ruiz, abogado de las demandantes.
Luego de esta suspensión, se pedía que el programa sea reformulado para que "sea compatible con los derechos fundamentales de las mujeres peruanas", refirió a Perú21 Juan Carlos Ruiz, abogado de las demandantes.
"Pedimos la suspensión del programa y que se reformule para que sea compatible con los derechos fundamentales... Y que lo vuelvan a difundir", aseguró Ruiz, quien hace hincapié en que no se busca censurar el programa.
Pero la decisión judicial ha pedido que "no se vuelva a incurrir en la difusión de la 'Paisana Jacinta' y del 'Circo la Paisana Jacinta' a través de la señal abierta y cable", además del retiro de todos los videos que contengan el programa de televisión 'La Paisana Jacinta' de su canal de YouTube y de todas las plataformas virtuales en las que la empresa de televisión haya subido dicho contenido.
Paisana Jacinta. Sentencia 1ra Instancia by Redacción Perú21 on Scribd
Según informa la ONG Litigio Constitucional y Pueblos Indígenas (IDL), este sería un fallo "histórico" a favor de las mujeres indígenas del Cusco y de todo el Perú.
NO A LA CENSURA
Sin embargo, la ONG presentará un recurso de aclaración en el que pedirán a la jueza que se reformule el programa para que sea compatible con los derechos fundamentales (a efectos que el personaje de la 'Paisana Jacinta' no sea discriminatorio) y que no se incurra en censura, la cual "está prohibida expresamente por el artículo 13 de la convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo número 2.4 de la Constitución Política".
Sin embargo, la ONG presentará un recurso de aclaración en el que pedirán a la jueza que se reformule el programa para que sea compatible con los derechos fundamentales (a efectos que el personaje de la 'Paisana Jacinta' no sea discriminatorio) y que no se incurra en censura, la cual "está prohibida expresamente por el artículo 13 de la convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo número 2.4 de la Constitución Política".
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