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Ejecutivo amplía por un año medidas para la atención de damnificados por las lluvias en 2017

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El Ejecutivo amplió por un año la vigencia de las disposiciones dictadas para la atención de damnificados por las lluvias y peligros asociados del año 2017. Entre ellas figura la norma que autoriza la entrega de ayuda económica a los afectados.
El Decreto de Urgencia N° 045-2019, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, dispone prorrogar diversos decretos emitidos en 2017 para la atención de familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del año 2017.
De acuerdo a la norma, el plazo de ampliación va hasta el 31 de diciembre de 2020 en las siguientes disposiciones:
a) El artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, que regula medidas para la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
b) El artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados.
c) Los artículos 2, 3, 4 y 5, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 010-2017, del D.U que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.
d) Los artículos 4 y 6, y Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2017, del D.U. que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017.
e) Los artículos 2 y 3, y Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2017, del D.U. que autoriza la entrega de ayuda económica a la población damnificada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsadas o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el año 2017.
Además, la norma refiere que la Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de lo establecido en el presente D.U., en el marco del Sistema Nacional de Control.
Por último, el dispositivo indica que lo establecido se financia con cargo a los saldos de los recursos transferidos al Fondo Mivivienda S.A. sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
La norma es refrendada por el presidente Martín Vizcarra, el titular del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y la ministra de Producción, Rocío Barrios Alvarado, encargada del despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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