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Elecciones 2020: ¿cómo presentar justificación si no voté o no ejercí como miembro de mesa?

Elecciones 2020 | Si un ciudadano no cumple con sus labores como miembro de mesa en su respectivo lugar de votación, deberá pagar una multa de S/215. Este monto es el mismo para los titulares como para los suplentes que no estén disponible para instalar su mesa. La ONPE ha precisado que, a estos S/215 se le sumará la multa que se imponga si es que el miembro de mesa ausente tampoco cumple con su deber de votar.

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Fecha Actualización
Elecciones 2020 | JNE | Este domingo 26 de enero se desarrollará las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, fecha en la que millones de peruanos elegirán a los 130 miembros del parlamento que culminarán su mandato el 28 de julio del 2021. Este proceso se realiza tras la disolución del anterior Congreso de la República dispuesto por el presidente Martín Vizcarra.
En esta jornada electoral, que se realizará de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., un total de 24'799.384 peruanos (23'825.154 en territorio nacional y 974.230 en el extranjero) acudirán a cumplir con su derecho y deber cívico en el que se instalarán 84.000 mesas de sufragio. A demás, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó que 166,750 jóvenes votarán por primera vez ese día.
Para este día fueron sorteados 509.106 miembros de mesa, entre titulares y suplentes, que ejercerán esta importante labor. Sin embargo, pese a que este cargo es irrenunciable y de cumplimiento obligatorio, hay personas que no pueden cumplir ese día con dicha responsabilidad.
Ante ello, la ONPE dio a conocer la manera en la que se deberá presentar una justificación o dispensa para no figurar como omiso. A continuación, te explicamos lo que debes hacer para evitar pagar una multa electoral.
¿CÓMO PRESENTAR JUSTIFICACIÓN SI NO FUI A VOTAR O NO EJERCÍ MI FUNCIÓN DE MIEMBRO DE MESA?
Existen motivos por los cuales puedes justificar no votar, no cumplir con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás solicitar una Justificación o Dispensa para evitar una multa electoral a partir del día siguiente de la fecha de votación.
Justificación: si no asististe o te negaste a ser miembro de mesa.Dispensa: si vas a excusarte por no ejercer tu deber de votar.
Cabe señalar que puedes solicitar una Justificación o Dispensa de manera online o presencial, hasta 30 días luego de realizadas las elecciones.
REQUISITOS:
Original de DNI/DNIe (En caso de ser el trámite presencial).Dependiendo de la razón por la que solicitas una justificación o dispensa, hay una serie de requisitos que necesitarás presentar en copia simple. La fecha de estos requisitos debe coincidir con la fecha de las elecciones.Debes pagar por derecho de trámite en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima, las Oficinas Desconcertadas del JNE en provincia o en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código 01465. Justificación: S/ 21.60 Dispensa S/ 21.80El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste durante el proceso.
¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio?
1. Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
Aquí debes presentar una copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.
2. Robo o pérdida de DNI/DNIe
La persona debe presentar una copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.
3. Lactancia (Solo aplica para otorgar Justificación)
En esta situación se debe presentar una copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.
4. Fallecimiento de familiar directo.
En este caso debes presentar una copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.
5. Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos
Aquí deberás presentar una copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. A demás, una copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.
6. Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.
Deberás presentar una copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. También una copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.
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7. Error en el Padrón Electoral
El ciudadano deberá emitir una copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.
8. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
9. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).
10. Desastres Naturales
En esta situación, el ciudadano deberá presentar una copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.
11. Salud
Presentar una copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.
12. Fuerza mayor
En este caso, el ciudadano deberá presentar una copia simple del documento de sustento que acredite fecha argumentando la causal.
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ELECCIONES 2020: ¿CUÁL ES LA MULTA POR NO SER MIEMBRO DE MESA?
Dado que la labor del miembro de mesa es de carácter obligatorio, existe una multa que se aplica a quienes no cumplan con acudir a la mesa de sufragio.
El monto asciende a 215 soles, el cual se sumará a la sanción previamente aplicable por no haber asistido a votar. Esta última se determina según al nivel de pobreza del distrito en el que se sufraga.
Distrito considerado No pobre: 86 solesDistrito considerado Pobre no extremo: 43 solesDistrito considerado Pobre extremo: 21.50 soles
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