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Declaran Estado de Emergencia en 7 regiones debido a las protestas

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en siete regiones del Perú por un periodo de 60 días calendario, a fin de garantizarse la seguridad y paz frente a las protestas que se vienen dando en varias zonas del país.

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Fecha Actualización
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en siete regiones del Perú por un periodo de 60 días calendario, a fin de garantizarse la seguridad y paz frente a las protestas que se vienen dando en varias zonas del país.
Estas regiones son Madre de Dios, Cusco, Puno, Apurímac, Arequipa, Moquegua y Tacna.
A través del Decreto Supremo Nº 018-2023-PCM publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
En la declaratoria se especifica que en el departamento de Puno el control del orden interno se encuentra a cargo de las Fuerzas Armadas, incorporando a la Policía Nacional del Perú para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Durante los Estados de Emergencia se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.
Se establece la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por 10 días calendario, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas. Las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
Quedan exceptuados de la inmovilización social obligatoria, el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, abastecimiento de alimentos y productos farmacéuticos, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros.
Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. Asimismo, prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante este periodo debidamente acreditado.
La norma es firmada por la presidenta Dina Boluarte, el jefe del Gabinete, Alberto Otárola y los ministros de Defensa, Jorge Luis Chávez y del Interior, José Tello.
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