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Feriado largo de octubre-noviembre: estas 11 cosas debes saber sobre estos días no laborables

Feriado largo, cosas que debes saber | Peruanos disfrutarán de un fin de semana largo de hasta cuatro días que empieza el sábado 30 de octubre y se extenderá, para el sector público, hasta el 2 de noviembre.

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Fecha Actualización
Tal como sucedió durante las celebraciones por el Combate de Angamos, nuevamente los peruanos gozarán de un fin de semana largo que se extenderá hasta por cuatro días. De esta manera, muchos podrán poner una pausa en el trabajo y en los estudios con un paseo familiar o con un viaje.
Pero, más allá de saber que este fin de semana largo tiene como origen las celebraciones por el Día de Todos los Santos que se conmemora el 1 de noviembre, también hay otros detalles que debes saber y que aquí te los explicamos.
1. ¿PORQUÉ FERIADO LARGO?
Conocido también como “fin de semana largo” o “feriado puente” comprende un determinado número de días (fin de semana, días festivos y días no laborables) en los que se suspenden muchas actividades y muchos trabajadores –dependiendo del sector– no acuden a sus centros de labores.
2. FECHAS DEL FERIADO LARGO
Este año, el periodo de descanso o feriado largo comprende los días sábado 30 y domingo 31 de octubre, lunes 1 y martes 2 de noviembre. Pero, en el caso del 2 de noviembre, ha sido declarado como día no laborable para el sector público, en el marco del plan para reactivar el sector turismo y la economía. Mientras que para el sector privado dependerá del acuerdo que lleguen las empresas y sus trabajadores.
Esta medida fue aprobada el 7 de octubre por el Gobierno mediante decreto supremo 161-2021-PCM.
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3. ¿A QUÉ SE DEBE EL FERIADO LARGO?
Esta vez, el feriado largo tiene como origen las celebraciones por el Día de Todos los Santos que se realizan el 1 de noviembre en nuestro país. Lo que sumado al sábado 30 y domingo 31 de octubre, y al martes 2 de noviembre, terminan generando cuatro días libres o de descanso.
4. ¿QUIÉNES DESCANSAN?
Debido a que los días no laborables –en este caso, el 2 de noviembre– afectan directamente a los trabajadores del sector público, los cuatro días de descanso serán disfrutados en su totalidad por ellos, mientras que los trabajadores del sector privado descansarán tres días, al menos que lleguen a un acuerdo con sus empleadores.
En el caso del sector educación, los colegios privados no han anunciado la interrupción de clases, mientras que algunos colegios privados del interior del país –como en el caso de Cajamarca, por ejemplo– han programado para el 2 de noviembre el inicio de las clases semipresenciales en algunos centros educativos.
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5. ¿FERIADO O DÍA NO LABORABLE?
En principio, los feriados oficiales son días de descanso que han sido fijados oficialmente y por tradición en nuestro calendario y, como tal, rigen tanto para los trabajadores del sector público como del sector privado, por lo que no afectan su remuneración. Incluso, algunos trabajadores reciben una triple remuneración por ese día laborado.
Pero, los días no laborables son declarados de manera extraordinaria por el gobierno de turno para establecer días puente o fines de semana largo que permitan promover algunas actividades, tal como sucederá con los seis días que han sido declarados como tal por el gobierno actual.
6. TRABAJO DURANTE UN FERIADO
Debido a que los feriados se establecen oficialmente como días de descanso, en el plano laboral y en línea con lo que manda el Decreto Legislativo N° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo N° 012-92-TR), los trabajadores públicos y privados “tienen derecho a descanso remunerado”.
Pero, los trabajadores que cumplan con su jornada laboral durante un día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir –según el artículo 9 del D.L. N° 713– el pago de la remuneración diaria adicional más una sobretasa del 100%.
En ese sentido recibirán: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Así, quienes trabajen durante un día feriado y no se les otorgue un día de descanso posterior deben percibir –como señalan en la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– una remuneración triple diaria.
7. TRABAJO REMOTO
En el caso de los trabajadores que vienen laborando bajo la modalidad de trabajo remoto, se aplicará los mismos supuestos del trabajo triple. Y, en caso no trabaje el día feriado (1 de noviembre) tendrá derecho a percibir su remuneración diaria sin trabajar; pero si acuerda con su empleador que va a trabajar en dicho feriado, recibirá doble remuneración si opta por un descanso sustitutorio en otro día posterior. Y, en caso no tenga descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
8. HORAS EXTRAS
Si como a muchos, le tocará trabajar el lunes 1 de noviembre pero, finalmente, su jornada diaria excede las ocho horas diarias que se consideran como jornada máxima legal, debe saber que le corresponderá un pago extra, adicional al que recibirá por haber trabajado un día feriado no laborable.
Así lo establece la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y su reglamento (Decreto Legislativo N° 713), que configuran el marco normativo actual sobre los descansos remunerados.
Según el artículo 10 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, “el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir”.
9. ATENCIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS
Aun cuando el Gobierno ha declarado que el 2 de noviembre será considerado como un día no laborable para el sector público, algunas entidades no interrumpirán la atención al público. Así, la Sunarp, Migraciones, EsSalud y Reniec, por ejemplo, han anunciado que atenderán en todas sus sedes durante ese día.
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10. ¿QUÉ PASARÁ EL 2 DE NOVIEMBRE?
A pesar de que el Gobierno ha dictaminado que el martes 2 de noviembre ha sido declarado como día no laborable, los trabajadores públicos y/o privados que laboren durante ese día no recibirán el pago doble o triple por la jornada laborada, debido a que ese beneficio solo rige cuando –por ley– se presta labores durante un día considerado oficialmente como feriado.
11. ¿CEMENTERIOS CERRADOS?
Tomando en cuenta que todavía estamos en estado de emergencia sanitaria y a pesar de que se celebra el Día de los Fieles Difuntos, algunos cementerios del país estarán cerrados durante este fin de semana largo.
Así, la Beneficencia Pública de Lima ha dispuesto el cierre de los cementerios Presbístero Maestro y El Ángel para los días lunes 1 y el martes 2 de noviembre; mientras que en el caso del cementerio Nueva Esperanza de Villa María del Triunfo estará cerrado desde el 30 de octubre hasta el 2 de noviembre.
En el caso de los cementerios privados, se sabe que algunos de ellos sí abrirán pero la visita se gestionará a través de sus páginas web y por citas.
Al interior del país, la situación no será distinta y muchos cementerios no abrirán sus puertas entre el 30 de octubre y el 2 de noviembre.