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¿Feriado largo por Navidad y Año Nuevo? Conoce lo que dice la ley

Si estás planeando irte de viaje o realizar alguna actividad, primero ten en cuenta lo que dice la ley.

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Si estás planeando irte de viaje o realizar alguna actividad, primero ten en cuenta lo que dice la ley. (Foto: FREEPIK)
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¿Ya estás haciendo planes por fiestas? ¡Espera! Primero ten en cuenta lo que dice el Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM, el cual establece cómo se combinan los feriados de Navidad y Año Nuevo con los días no laborables.

En ese sentido, se declaró que los días viernes 26 de diciembre de 2025 y viernes 2 de enero de 2026 serán no laborables compensables para los trabajadores del sector público. Con esta medida, se formarán dos feriados largos al cerrar el año y recibir el siguiente.

¿Habrá feriado largo por Navidad y Año Nuevo 2025?

El primer descanso extendido se dará por Navidad:

  • Jueves 25 de diciembre (feriado)
  • Viernes 26 de diciembre (día no laborable)

El segundo se generará por Año Nuevo:

  • Jueves 1 de enero de 2026 (feriado)
  • Viernes 2 de enero de 2026 (día no laborable)

En ambos casos, los días se enlazan con el sábado y domingo, permitiendo a miles de trabajadores planificar viajes, reuniones familiares o actividades personales con mayor anticipación.

 

¿Qué beneficios laborales aplican en feriados?

Los feriados están regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, que garantiza a los trabajadores un descanso remunerado, incluso si no asisten a laborar.

Si un empleado trabaja durante un feriado sin descanso sustitutorio, debe recibir: Pago por el feriado + Pago por la jornada trabajada + Sobretasa del 100%.

No aplicar esta compensación constituye una infracción muy grave, con multas que pueden ir desde S/ 1,058 hasta S/ 24,163, dependiendo del tamaño de la empresa.

 

¿Cómo funcionan los días no laborales?

A diferencia de los feriados, los días no laborables funcionan como jornadas “puente”. Estos aplican principalmente al sector público y se caracterizan por:

  • El trabajador recibe su remuneración habitual.
  • Las horas no trabajadas deben ser compensadas posteriormente.
  • No existe pago adicional ni derecho a compensación económica.
  • Cada entidad del Estado deberá definir cómo se recuperarán las horas.

Para las empresas privadas, la medida es facultativa. El Decreto Supremo Nº 042-2025-PCM señala que los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a estos días no laborables si existe acuerdo previo entre empleador y trabajadores. También deberán definir juntos la modalidad de recuperación de horas.

 

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