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¿Cómo justificar ante JNE si no fui a votar o si me ausenté como miembro de mesa?
Elecciones 2018 | Solo en los siguientes casos procede la justificación por no votar o por no cumplir como miembro de mesa. ¿Cómo realizar la justificación para evitar la multa? Solo sigue estos pasos.
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Fecha Actualización
El domingo 7 de octubre se realizaron las Elecciones Regionales y Municipales 2018 y todos los peruanos debieron cumplir con su derecho y deber cívico. Pero, ¿qué pasa si no fuiste a votar?, ¿qué sucede si eras miembro de mesa y eludiste tu responsabilidad?, ¿cuál es la multa si no acudiste a votar? y ¿cómo presentar justificaciones y dispensas?
Para absolver las dudas o consultas de los ciudadanos la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitó la línea Fono ONPE. A través del 417-0630, personal especialmente capacitado atiende todos los días de la semana, en dos turnos, de 6:00 am a 2:00 pm y de 2:00 pm a 10:00 pm.
Una de las principales consultas que realizan los ciudadanos es ¿cómo justificar si no fui a votar o si me ausenté como miembro de mesa? En primer lugar, la ONPE precisa que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos peruanos residentes —a partir de los 18 años— en los distritos donde se llevarán a cabo este proceso electoral. Para los mayores de 70 años, el voto es facultativo.
Si no sufragaste, tendrás que pagar una multa por no votar. según la clasificación de tu distrito.
Esta es la escala:
Esta es la escala:
- Distrito no pobre: S/ 83
- Distrito pobre no extremo: S/ 41.50
- Distrito pobre extremo: S/ 20.75
Sin embargo, existen motivos que te permitirán solicitar una Justificación o Dispensa para evitar la multa electoral.
¿CÓMO JUSTIFICAR EL NO VOTAR POR VIAJE, TRABAJO, ENFERMEDAD O ESTUDIOS? ¿QUÉ HACER?
Existen motivos por los cuales puedes justificar el hecho de no haber votado, no haber cumplido con tu deber de ser miembro de mesa o haberte negado a reemplazar a un miembro de mesa ausente. En estos casos, deberás solicitar una Justificación o Dispensa para evitar una multa electoral a partir del día siguiente de la fecha de votación.
Justificación: si no asististe o te negaste a ser miembro de mesa.
Dispensa: si vas a excusarte por no ejercer tu deber de votar.
Justificación: si no asististe o te negaste a ser miembro de mesa.
Dispensa: si vas a excusarte por no ejercer tu deber de votar.
Puedes solicitar una Justificación o Dispensa de manera online o presencial, hasta 30 días luego de realizadas las elecciones.
Requisitos:
Requisitos:
- Original de DNI/DNIe (En caso de ser el trámite presencial).
- Dependiendo de la razón por la que solicitas una justificación o dispensa, hay una serie de requisitos que necesitarás presentar en copia simple. La fecha de estos requisitos debe coincidir con la fecha de las elecciones.
- Pago por derecho de trámite en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima, las Oficinas Desconcertadas del JNE en provincia o en cualquier agencia del Banco de la Nación con el código 01465. Justificación: S/ 21.60 Dispensa S/ 21.80
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) evaluará tus documentos y emitirá una respuesta. Debes estar atento en caso haya observaciones que necesites subsanar. Si la respuesta es positiva, se actualizará el sistema y no tendrás multas pendientes; de lo contrario, serás notificado mediante el teléfono, correo y/o dirección que proporcionaste durante el proceso.
¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio? ¿Qué documentos necesitas?
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1. Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos
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1. Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos
- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país
- Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero.
- Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país.
- Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero.
3. Desastres Naturales
- Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente su impedimento de desplazarse a su centro de votación.
- Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación.
5. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
- Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano.
- Copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma.
7. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
- Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la Entidad (artículo 40 de la Ley N.° 27444, LPAG).
- Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción y/o carnet del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta.
9. Lactancia (Aplica únicamente para otorgar Justificación)
- Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección.
- Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido con fecha posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma.
11. Salud
- Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (MINSA, EsSALUD, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú.
- Copia simple del documento de sustento que acredite fehacientemente la causal.
¿Qué causales no requieren pago por derecho de trámite?
- Desastres naturales.
- Error en el padrón.
- Defectos en la organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
- Impedimento del ejercicio de derecho a la instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
- Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
- Prisión.
- Función Electoral.
¿CUÁL ES LA MULTA POR NO VOTAR?
Si no sufragaste, tendrás que pagar una multa por no votar, de acuerdo al nivel de pobreza del distrito que figura en su D.N.I. Según el portal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la escala es la siguiente:
- Distrito considerado No pobre: S/83
- Distrito considerado Pobre no extremo: S/41.50
- Distrito considerado Pobre extremo: S/20.75
Si fuiste sorteado miembro de mesa (titular o suplente), pero no cumpliste con tu función deberás pagar una multa por omiso a la instalación de mesa que asciende a S/.207.50.
Si no cumpliste con la función de miembro de mesa y a la vez no votaste, deberás pagar dos multas (una por omiso a instalación de mesa y la otra por omiso al sufragio). Es decir, pagarás S/.207.50 más la multa por clasificación de tu distrito.
Si no cumpliste con la función de miembro de mesa y a la vez no votaste, deberás pagar dos multas (una por omiso a instalación de mesa y la otra por omiso al sufragio). Es decir, pagarás S/.207.50 más la multa por clasificación de tu distrito.
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¿CÓMO SABER SI TIENES MULTAS ELECTORALES PENDIENTES?
Puedes hacerlo desde el servicio ofrecido por el Jurado Nacional de Elecciones, donde podrás ver si cuentas con una multa electoral, la razón de la multa y si se ha iniciado o no un proceso de cobranza.
También puedes ir presencialmente a averiguarlo a las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones, al Centro MAC - Lima Norte o en las mismas agencias del Banco de la Nación.
También puedes ir presencialmente a averiguarlo a las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones, al Centro MAC - Lima Norte o en las mismas agencias del Banco de la Nación.
¿CÓMO PAGAR LA MULTA ELECTORAL?
Requisitos: Documento Nacional de Identidad (DNI)
Paso a paso:
Paso a paso:
- Consulta si tienes una multa electoral
- Paga en el Banco de la Nación.Dirígete a la agencia del Banco de la Nación más cercano y realiza el pago del monto de tu multa electoral. Si tus cuentas del banco han sido puestas en retención por un proceso de cobranza, se liberarán al quinto día útil desde que pagues la multa.
- Recibe tu sticker
¿QUÉ PASA SI NO SE PAGA LA MULTA ELECTORAL?
Si no pagas tu multa, el JNE puede iniciar un proceso de cobranza, en donde pueden embargar tus cuentas de banco, bloquear tus tarjetas o colocarte en la lista de INFOCORP. Además:
- No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc).
- No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
- No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
- No podrás ser nombrado funcionario público.
- No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.
- No podrás salir del país.
¿CUÁNDO PRESCRIBE UNA MULTA ELECTORAL?
Las multas electorales pueden prescribir si pasan más de 4 años desde la fecha de la elección y el JNE aún no ha iniciado el proceso de cobranza.
Desde el 2017, este procedimiento es automático y el ciudadano no tendrá que hacer ningún trámite para realizarlo.
Desde el 2017, este procedimiento es automático y el ciudadano no tendrá que hacer ningún trámite para realizarlo.
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