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Ley de plásticos: Empresas podrán ser multadas con hasta S/ 546,000 por incumplir con la norma

En el decreto supremo se establecen sanciones económicas en los casos de infracciones que van desde leves a muy graves.

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Fecha Actualización
El Ministerio del Ambiente (Minam) publicó este viernes el reglamento de la Ley de plásticos (Ley Nº 30884), que regula aquellos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, estableciendo fuertes multas que van hasta las 130 UIT o S/ 546,000.
En el decreto supremo N° 006-2019-MINAM, publicado en el diario oficial El Peruano, se establecen sanciones económicas en casos de infracciones que van desde leves a muy graves.
En ese sentido, se considera una infracción leve, por ejemplo, ser importador de bolsas de plástico y no brindar información veraz en el registro contemplado en la ley, lo que será sancionado con una multa de hasta 8 UIT (S/ 33,600).
Asimismo, una infracción grave, como entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por ellas por debajo del precio del mercado, tendrá una sanción de hasta 90 UIT (S/ 378,000).
Entre las sanciones muy graves se encuentran comercializar bolsas o sorbetes de plástico para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral y los ríos, lagos y lagunas amazónicos, por lo cual se tendría que pagar una multa de hasta 130 UIT (S/ 546,000).
Cabe mencionar que el monto de las multas varía según si quien recae en la infracción es una micro, pequeña, mediana y gran empresa.
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