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Modifican Ley Orgánica de Municipalidades sobre centros poblados
Las municipalidades de los centros poblados en funcionamiento se deben adecuar a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación.
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Este miércoles fue publicada la norma que modifica la “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto a los municipios de centros poblados.
De acuerdo a la ley, publicada en la separata de normas del diario El Peruano, se modifican los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”.
Según la norma publicada este miércoles, las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados. Además, son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.
Además, el concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, que son elegidos por un periodo de cuatro años. La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
También se establece que las municipalidades de los centros poblados en funcionamiento se deben adecuar a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación.
Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad del centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios.
Para conocer detalladamente las modificaciones a la "Ley Orgánica de Municipalidades", puede ingresar a este enlace.
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