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¡Atención! Conoce qué es un referéndum y cuándo puede aplicarse

El presidente convocó a referéndum por cuatro temas: la nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, que ahora se llamará Junta Nacional de Justicia; la no reelección de los congresistas; el financiamiento de partidos y el retorno de la Bicameralidad.

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En el último referendum nacional se consultó sobre la devolución del dinero del Fonavi a sus contribuyentes. (Perú21)
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Vizcarra llevará a consulta directa cuatro temas.
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Temas a tratar: reelección del Consejo Nacional de la Magistratura, Reelección de los congresistas, Financiamiento privado de partidos y Bicameralidad.
Fecha Actualización
Durante su Mensaje a la Nación del pasado 28 de julio, el presidente Martín Vizcarra indicó que convocaría a un referendum para abordar cuatro temas urgentes: la nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura, que ahora se llamará Junta Nacional de Justicia; la no reelección de los congresistas; el financiamiento de partidos y el retorno de la Bicameralidad.
"Con este propósito, convoco al Congreso de la República, así como a las
instituciones del Sistema de Justicia, en suma, al Estado en pleno; a
escuchar y respetar la voluntad popular materializada en las consultas
propuestas, desde el ejecutivo nos comprometemos a respetar
responsablemente la voluntad popular y a garantizar por todos los medios
constitucionales que ésta se cumpla", indicó en dicha ocasión.
En el mes de octubre, después de haber sido planteado y tras un intenso debate en el Congreso de la República, el presidente firmó el Decreto Supremo que oficializó la convocatoria de la consulta que se llevará a cabo el próximo domingo 9 de diciembre.
A pocos días de llevarse a cabo esta consulta, es necesario conocer qué significa esta medida y en qué escenarios se puede aplicar. 
MECANISMO DE CONSULTA
La Constitución Política de 1993 (donde aparece por primera vez) refiere que un referéndum es usado para consultar a la ciudadanía sobre la aprobación o no de un proyecto de ley. Este debe ser autorizado antes, por el órgano legislativo correspondiente, pero sólo tendrá efectos jurídicos si logra obtener el número de votos ciudadanos necesarios.
El artículo 32 determina que pueden ser sometidas a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.
Por otro lado, no pueden someterse a consulta la disminución de derechos fundamentales, las normas de carácter tributario y los tratados internacionales en vigor.
Solo una vez en todo el Perú se ha hecho uso de este mecanismo. En 2010 se consultó a nivel nacional sobre el proyecto de ley que establecía la devolución de dinero a los contribuyentes del Fonavi.
DATO
- Según la Fundación de español urgente (Fundeu), la forma correcta es emplear los términos 'referendo' o 'referéndum'. En caso del plural es 'referendos'y 'referéndums'.
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